En una decisión tajante y poco frecuente en la historia del tribunal de la ONU, el presidente Yuji Iwasawa señaló que debido a una reserva hecha en 2005 por Emiratos al artículo 9 de la Convención sobre el Genocidio (1948), “y al no haber otra base de jurisdicción”, la Corte “claramente no tiene jurisdicción para atender la solicitud de Sudán”.
El artículo en cuestión trata sobre la presentación de disputas sobre la interpretación, aplicación o cumplimiento de esta convención ante la CIJ. “En un sistema donde la jurisdicción depende del consentimiento, mantener un caso en la lista general sabiendo que no se podrá resolver no ayuda a una buena administración de la justicia. Así que este caso será eliminado de la lista”, añadió.
