La Corte Interamericana condena a Perú por tortura y ejecución de un estudiante en 1991

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San José, 19 dic (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este viernes al Estado de Perú por la detención arbitraria, torturas y ejecución extrajudicial del estudiante universitario Freddy Rodríguez Pighi, a manos de agentes estatales en el año 1991 en el marco del conflicto armado interno.

La CorteIDH notificó este viernes a las partes la sentencia, en la cual ordena al Estado iniciar y adelantar, eficazmente y con la mayor diligencia, las investigaciones penales a fin de esclarecer lo ocurrido e individualizar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos de tortura y ejecución extrajudicial.

Los hechos ocurrieron el 21 de junio de 1991, fecha para la cual se encontraba vigente el plan operativo denominado 'Cerco Noventiuno', diseñado para permitir la captura e incluso la ejecución de presuntos responsables de acciones terroristas.

La CorteIDH reseñó que Rodríguez Pighi era un estudiante de cuarto año de medicina que iba caminando cerca de una zona donde hubo un enfrentamiento armado y "fue detenido, golpeado, inmovilizado boca abajo con un agente policial pisándole la cabeza y apuntándolo con un arma mientras tenía la cabeza cubierta, lo cual fue registrado por medios televisivos".

"Finalmente, fue introducido en la maletera del patrullero y, aproximadamente una hora después, fue llevado en un automóvil de la fuerza policial e ingresado sin vida al Hospital San Juan de Dios. El señor Rodríguez Pighi falleció mientras permanecía bajo custodia del Estado; según el protocolo de autopsia y en el informe médico, como consecuencia de múltiples lesiones de proyectil de arma de fuego, y su cuerpo presentaba distintas lesiones por los actos de violencia sufridos durante su detención antes de su muerte", indica la sentencia de la CorteIDH.

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La CorteIDH concluyó que las autoridades policiales actuaron en el marco de un estado de emergencia que admitía la detención sin orden judicial o situación de flagrancia, pero la detención de Rodríguez Pighi "fue arbitraria, pues fue realizada sin un mínimo de diligencia debida; no fue informado de los motivos de su detención, tal como era exigido por la Constitución Política del Perú".

La víctima tampoco fue llevada ante un juez que realizara un control judicial de la privación de libertad, y no contó con recursos judiciales para controlar la medida impuesta en el marco del estado de emergencia, indicó la CorteIDH.

Tras los hechos, se inició un proceso penal y en el año 1993, la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de El Callao condenó por homicidio calificado al sargento segundo Guillermo Paulino Cornejo Zapata como autor, al cabo Dámaso Adolfo Antezana Liñán como coautor, y al suboficial de tercera José Ángel Infante Quiroz como cómplice.

Sin embargo, el tribunal internacional consideró que "está demostrado que, a la fecha, el Estado no ha esclarecido la totalidad de los hechos, toda vez que no ha sido posible identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores intelectuales".