El Gobierno mexicano pública protocolo para activación de la alerta de búsqueda

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Ciudad de México, 18 feb (EFE).- El protocolo a nivel nacional para la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas fue publicado este miércoles por la Secretaría de Gobernación (Interior).

El protocolo tiene por objeto "establecer el funcionamiento y el procedimiento para la activación y operación de la alerta (...) a nivel municipal, estatal y federal, ante la noticia, reporte o denuncia de una persona Desaparecida o No localizada".

En dicho protocolo, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que entrará en vigencia el jueves, se establece que la desaparición y no localización de personas "exige la actuación inmediata y coordinada de las autoridades, a fin de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la búsqueda efectiva".

Además se precisa que "la alerta permanece activa indefinidamente hasta la localización confirmada de la persona”, y no existe caducidad temporal".

El documento explicó que la ficha de búsqueda será remitida por la (Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) "de manera inmediata y automatizada" mediante el listado de correos electrónicos de asignación a las Fiscalías Especializadas, Comisiones Locales de Búsqueda, autoridades y entidades de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social, iniciándose con ello la Alerta Nacional de Búsqueda.

Además, las autoridades receptoras deberán emitir el acuse de recibo a través del mismo correo electrónico de asignación, el cual formará parte obligatoria del registro de trazabilidad correspondiente, asimismo deberán crear un expediente digital o físico de alertamiento con la Ficha de Búsqueda que se les remita.

La ficha se difundirá públicamente a nivel nacional y de manera masiva por todos los medios disponibles excepto cuando exista una causa razonable o fundada, según sea el caso, por parte de la persona representante o familiar de la persona desaparecida.

Mientras que si trata de menores de edad, se observará el interés superior de la niñez y demás disposiciones aplicables.

Para ello, se generarán fichas en formato digital, que deberán incluir el nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada; fotografía reciente; fecha y lugar de la desaparición o última vez vista; señas particulares, rasgos físicos distintivos, y se deberá aclarar si presenta una condición de vulnerabilidad; datos de contacto, y un folio único de identificación.

También se apuntó que la CNB podrá desarrollar e implementar herramientas tecnológicas adicionales para la administración y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda. "Una vez que dichas herramientas entren en funcionamiento, deberán integrarse y reflejarse en la actualización del presente Protocolo".

"El presente Protocolo será revisado y evaluado, al menos de manera semestral por la CNB, mediante mecanismos de participación con familias, conforme a las disposiciones aplicables", señaló el documento.

México enfrenta un procedimiento del Artículo 34 de la ONU, un mecanismo excepcional que se utiliza ante indicios de desaparición forzada "generalizada o sistemática", lo que el Estado ha negado reiteradamente.

México supera las 133.000 personas desaparecidas, según datos del Rnpdno, que contabiliza las desapariciones desde la década de 1950.