Un incumplimiento que podría hacer necesaria "una vigilancia reforzada a las empresas turcas por sus socios comerciales, los bancos multilaterales de desarrollo, los países miembros del grupo de trabajo (contra la corrupción) y otras jurisdicciones", destacó la OCDE en un comunicado.
Esta advertencia es consecuencia de una nueva evaluación de la aplicación por parte de Turquía de esa convención, a la que Turquía se adhirió en el año 2000, en la que se han constatado "grandes fallos en la aplicación" y "de forma repetida".
Eso se traduce en "lagunas legislativas" en el terreno de la responsabilidad de las personas morales, y sobre todo en cuestiones como la falsificación de cuentas, la responsabilidad del sucesor, la confiscación y las condiciones previas de la condena de una persona física.
También por la imposibilidad de imponer multas a personas físicas en caso de que se demuestre que han corrompido a funcionarios extranjeros o la ineficacia en la detección de alegaciones de corrupción de funcionarios extranjeros, y en particular la falta de protección de los denunciantes.
O la falta de "esfuerzos significativos" para investigar y perseguir sospechas creíbles de corrupción en el extranjero y la ausencia de estrategia de lucha contra esos comportamientos.
El convenio de la OCDE contra la corrupción de funcionarios extranjeros, que existe desde noviembre de 1997, establece normas jurídicamente obligatorias para criminalizar esos comportamientos en transacciones comerciales internacionales y puso en marcha un mecanismo de examen por sus pares.
