La Asamblea Nacional cubana avala nuevo Código del Trabajo

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La Habana, 30 jul (EFE).- La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP, parlamento unicameral) de Cuba aprobó este jueves un nuevo Código del Trabajo que contempla el pluriempleo y el teletrabajo, pero no el derecho a la huelga.

Al presentar la legislación a los diputados, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendiz Campos, la calificó de "moderna y flexible" y destacó su ámbito de aplicación, las prohibiciones para los empleadores y las condiciones para establecer relaciones laborales.

La asamblea resaltó que en la norma se incorporan como prioridad el empleo a los jóvenes, las mujeres y las personas identificadas en situación de vulnerabilidad. El Código decreta que las personas con discapacidad interesadas en trabajar, así como los egresados de la educación especial, tienen prioridad para el acceso al empleo.

También modifica de 17 a 18 años la capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo y se mantiene la protección especial de los adolescentes de 15 a 17 años que excepcionalmente se incorporan al trabajo.

La ley contempla el despido por motivos económicos, tecnológicos y estructurales, y veta que el empleador pueda condicionar la contratación, permanencia, promoción o el despido de una mujer por estar embarazada.

La norma establece como garantía que el Estado promueve las oportunidades para que las personas puedan acceder a "un empleo digno en condiciones de libertad, equidad y seguridad".

El código desarrolla el concepto de "empleo digno", que incluye seguridad, protecciones y "remuneración suficiente para satisfacer las necesidades básicas", además de subrayar los principios de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Asimismo prohíbe expresamente el trabajo forzoso y ratifica la prohibición del trabajo infantil, así como de la discriminación, la violencia y el acoso en el ámbito laboral.

Además dispone la protección equivalente a un mes de remuneración a los empleados contratados el sector privado, ante la suspensión temporal o cancelación de la actividad.

Sobre el derecho colectivo, el Código contiene los principios de libertad sindical (aunque en Cuba opera un único sindicato), autotutela, autorregulación y participación, así como los derechos, deberes y garantías de los directivos sindicales.