En mi carácter de abogado que ejerció la profesión durante más de 50 años en el sector del Derecho de la Propiedad Industrial, creo tener autoridad para tratar con cierta solvencia el tema del uso exclusivo del color colorado por el partido del mismo nombre, en perjuicio del Partido Comunista Paraguayo.
He leído que una fiscala había prohibido al Partido Comunista el uso del color rojo en su bandera. Es un tema manejado desde hace tiempo con el objetivo indebido y liberticida de prohibir al Partido Comunista el uso del color rojo en sus emblemas
Cuando la Revolución Francesa, 1789, el color rojo era usado por las formaciones de izquierda. En 1887 se fundó el Partido Colorado en Paraguay y adoptó el color colorado como bandera, sin oposición de los primeros sindicatos o gremios de trabajadores que ya empezaban a activar en el escenario nacional y que, desde siempre, usaron la bandera roja como símbolo de las luchas obreras en recuerdo de lo establecido en la Revolución Francesa. Nunca Caballero objetó a los sindicatos el uso del color colorado o rojo.
Desde entonces, siempre las luchas obreras fueron marcadas por la bandera roja, tal como ocurría en Europa y América. Nunca nadie objetó que los obreros usaran el pendón rojo coexistiendo con la bandera colorada del partido de ese nombre. El color fue reconocido como de uso genérico, no reivindicable por nadie como exclusivo. El Partido Comunista Paraguayo se fundó en la década del 20, según algunos; o en la década del 30, según otros; usando la bandera roja, sin objeción ni aún de los que lo sumieron en la clandestinidad la mayor parte de su historia.
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La ley Nº 1294, del 6 de agosto de 1998, dispone en su art. 2º, inciso d) que un color aislado no puede ser reivindicado por nadie como de uso exclusivo. En el art. 1º se establece que sí pueden ser reivindicados como de uso exclusivo, las combinaciones y disposiciones de colores.
Esta doctrina es fundamental en los Derechos de la Propiedad Intelectual. Concuerdan con disposiciones en todas las leyes de marcas anteriores que rigieron en el país.
En enero de 1994, Paraguay aprobó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y sus reivindicaciones y enmiendas, año 1883 (Ley Nº 300). El art. 3 del Convenio de París dice: “…podrá denegarse o cancelarse el registro o depósito de marca que son o hayan pasado a ser genéricas o usuales en el lenguaje corriente…”.
Es absolutamente contrario a la doctrina universalmente aceptada que las denominaciones genéricas, en este caso el color colorado, puedan ser reivindicadas como de propiedad exclusiva de una persona. Es impensable, por ejemplo, que en Uruguay no se pueda pintar una casa de blanco porque existe un Partido Blanco desde el siglo XIX.
¡Pobre Partido Comunista Paraguayo! Después de ser prohibido, maldecido, escarnecido, perseguido, durante casi toda su historia, por el solo hecho de defender a los obreros, campesinos y a los pobres en general. El PCP, otrora combatiente, indomable y temido, devino inofensivo y oscuro. Ahora, los malvados de siempre, el Partido de la derecha cavernaria, que enajenó todas las tierras fiscales al capital extranjero, que se opuso al IRP, a la reforma agraria, a la lucha por la tierra, que pretende echar sobre las espaldas de la clase obrera el peso de la crisis general del capitalismo, liquidando las conquistas laborales (las 8 horas de trabajo, el salario mínimo, las vacaciones, etc.), quiere arrebatarle la vieja bandera roja, símbolo universal de sus luchas, tantas veces acribillada “por el salivazo brutal de la metralla”. Caso único en el escenario de los países civilizados.
Manuel Vargas Talavera