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“Lamentamos informar que, una vez más, todos estos años de trabajo buscando cambiar la Ley 5016, hemos perdido otra batalla. La asesoría jurídica del MOPC rechaza el proyecto de la nueva ley de Tránsito que iba a reemplazar a la 5016”, expresa Alberto Meza, presidente de “Ya estamos cansados de sus leyes”, y miembro del consejo consultivo de la ANTSV, en sus redes sociales en manifiesto repudio.
Meza explicó que, extraoficialmente, fue informado de que el proyecto que presentaron para cambiar la Ley N° 5016/14 fue rechazado por el Ministerio de Obras Públicas (MOPC). Los motivos por los cuales el proyecto no fue aprobado por el Ministerio no fueron mencionados, pero según especula sería debido a que en el proyecto se elimina las atribuciones de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci) que mediante un convenio consiguió que se le deleguen sin concurso algunas funciones de la ANTSV.
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“La Ley de Tránsito actual nos obliga a la Opaci (…), una oenegé privada que no está sujeta a la Ley de Transparencia; es un ente recaudador (…) ¿Para qué se creó la Agencia Nacional si le va a delegar sus funciones a una oenegé?”, subrayó Meza, en conversación con ABC Color.
Recalcó que la Comisión Consultiva y otras organizaciones sociales y ciudadanas pretenden con la nueva Ley de Tránsito que la Opaci concurse como las demás empresas para realizar las tareas vinculadas a la ANTSV. “Nosotros no queremos que desaparezca la Opaci; lo que queremos es que concurse como las demás empresas para tener derechos como la impresión de licencias y otros”, mencionó.
Entre la modificación sobre las funciones de la Opaci, el proyecto de ley también pretende disminuir el costo excesivo de las multas y establecer un sistema de puntuación en las licencias para sancionar a los infractores.
Además, se incluye la graduación alcohólica mínima para poder imputar a los conductores alcoholizados por exposición al peligro. Este punto era una corrección a la actual legislación que no lo contempla.
Sin licitación, Opaci concede a empresas privadas contratos para la realización de diversas tareas propias de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV). Lo hace en flagrante violación de la Ley 5016/14, de “Tránsito y Seguridad Vial”, que autoriza en el artículo 149 a la ANTSV a “utilizar el proceso de concesión de la provisión y mantenimiento de los medios tecnológicos en la seguridad vial, previo concurso público, cuya concesión será por tiempo limitado, de acuerdo a las leyes que rigen la materia”.