El argumento de la recusación se basó en que Pedrozo había expresado a medios de comunicación “indisimuladamente” su deseo de no continuar en la causa, lo que consideran como “inconcebible” y que revela una falta de independencia en su actuación.
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Sostienen que esta conducta se enmarca en el inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal (CPP) como causal de recusación, por motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, refiere que no se ha acreditado de forma clara y contundente causal alguna de recusación, por lo que resolvió el rechazo por su notoria procedencia.
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La semana pasada, la jueza Pedrozo le negó la posibilidad de salir de la cárcel a “Cucho” Cabaña, durante su audiencia de revisión de medidas. Argumentó que sigue latente el peligro de fuga del procesado por hechos punibles relacionados al narcotráfico.
