El Tribunal de Apelaciones detectó una serie de irregularidades en la resolución de la sentencia con el cual se liberó a dos presuntos narcotraficantes: el exfuncionario del Poder Judicial Abraham Galeano Villar (30) y el ingeniero Jorge Rolando Aponte Rodríguez (35). Los citados habían sido detenidos con 1,115 kg de cocaína, el 15 de julio del 2017, en una estación de servicios ubicada a la entrada del Paraná Country Club de Hernandarias.
En mayo del año pasado, los dos procesados fueron absueltos de culpa y pena por un tribunal conformado por los jueces Carlos Vera Ruiz, Marino Méndez y Mirta Aguayo, los dos primeros citados votaron por la absolución, mientras la juez Aguayo había votado por la condena.
El fiscal que investigó el caso, Manuel Rodríguez, había apelado la resolución de la absolución y ayer fue notificado de que el juicio fue anulado por un Tribunal de Apelaciones conformado por los jueces Raúl Isaurralde, Aniceto Amarilla y Marta Isabel Acosta. Los magistrados dispusieron que se realice un nuevo juicio oral y público.
El fiscal había argumentado que los jueces de sentencia no fundamentaron correctamente su decisión y que observaron la sana crítica; por ende, no hubo una correcta valoración de los medios probatorios admitidos en el proceso. Ahora, el Tribunal de Apelaciones le da la razón, pero tardó más de un año para pronunciarse sobre el caso.
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Los jueces que anularon la condena explicaron que efectivamente los jueces no valoraron correctamente las pruebas. “En el alcance de la valoración, conforme a las reglas de la sana crítica, se afirma que la operación no puede ser arbitraria; debe realizar dos operaciones intelectuales: primero la descripción del elemento probatorio como el caso del medio documental. ¿Qué dato aporta? Luego, la valoración crítica. Esta omisión es la que se detecta (...) Esta operación deben realizar los jueces, no las partes que ciertamente se han esforzado por manifestar la irrelevancia del medio probatorio (...) Se corrobora así que existió una omisión valorativa del medio probatorio, pues debió analizarse aun para decir que no tiene valor alguno, pues las reglas de la sana crítica y debida fundamentación así lo exigen”, expresa parte del argumento de la resolución de los camaristas.
Igualmente, se han detectado incongruencias en el fallo, pues los jueces no se pronunciaron sobre puntos específicos planteados por el fiscal Rojas en su alegato final. “Surge evidente la violación de la regla de la sana crítica con la omisión de varios medios probatorios debidamente individualizados, con lo cual se afecta del deber de la debida fundamentación”, agrega en otro punto el Tribunal de Apelaciones.
La apelación se presentó en mayo del año pasado, recién el pasado 12 de setiembre se pronunciaron al respecto y ayer notificaron al Ministerio Público. Los encausados incluso ya habrían abandonado el país.
