El viceministro de Tributación, Óscar Orué, y el abogado Fabio López, jefe del Departamento Jurídico del Viceministerio, manifestaron a ABC Cardinal que ayer se reunieron con los contadores y que están trabajando con el Departamento Jurídico y la Dirección de Planificación Técnica Tributaria para estudiar el pedido de prórroga de vencimiento del IRP. Afirmaron que para el lunes o martes podrían tener una respuesta al respecto.
“Es difícil la prórroga del vencimiento del IRP, creo que podemos ver; eso implica hacer unos ajustes tecnológicos para que no implique mora e intereses y para eso debemos sacar una resolución. Hay cuestiones legales. Las multas sí podemos exonerar por decreto, pero la mora es el problema legal que tenemos, porque eso es solamente por ley. Estamos viendo cómo ajustar eso”, señaló el viceministro.
Por otro lado, Orué y López anunciaron también que están trabajando en una reglamentación para que en 2021 el tema de la renta personal sea optativo (retención). “Trabajamos en que si un maestro no quiere estar llevando una contabilidad, juntando papeles, directamente se le retiene un porcentaje mínimo. Pero es optativo”, indicó.
Así también, sobre el caso de que con la nueva ley todos los que tienen préstamos de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), quienes tributaban 5% del impuesto al valor agregado (IVA) y que ahora tendrán que pagar el 10%, como la ley no es retroactiva, el presidente de la República iba a sacar un decreto para rectificar esta situación, indicó Orué. “Está en trámites de dictarse el decreto. Realmente lo que hay es una aclaración. Nos juntamos con el presidente de la AFD, tuvimos también reclamos de los bancos, que son los que hacen los préstamos con garantías de la AFD y, en ese sentido, impulsamos un decreto para clarificar el punto y que va a decir que a partir del primero de enero va a estar vigente el 5%”.
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Aclaró que a aquellos a los que se le descontó el 10%, eso va a quedar como crédito a favor de la próxima cuota.
Ante la consulta sobre si en marzo todos los que estén dentro del IRP ya deben tributar, pero que se va a permitir la presentación del libro recién en junio, Orué señaló: "Está la resolución 40 de este año y está vigente. Hay una confusión, los contadores creen que el formulario 104 está ligado directamente al libro Aranduka, y que si no cargan el libo Aranduka no pueden sacar el formulario 104, eso es incorrecto. El formulario 104 es a los efectos de una declaración determinativa del impuesto. Los libros Aranduka sirven para los controles. Es decir, los libros Aranduka sirven para el control y el formulario 104 sirve para la determinación del impuesto. No están ligados”, explicó.
Anunciaron que desde julio la gente va a poder deducir las compras que se hagan en el extranjero a través de la retención de las tarjetas de crédito que se utilicen para las compras. “Se va a hacer la retención tanto del impuesto a la renta de los no residentes como el IVA y eso te va a servir como un comprobante”, indicaron.
En cuanto a la incidencia del IRP, López destacó: “El IRP incide sobre todas las personas físicas residentes, por aquellos ingresos que percibe dentro del territorio nacional, están gravados. Si alguien se va a trabajar al exterior y le paga una empresa del exterior, esos ingresos no se van a gravar en Paraguay”.
“Si estas prestando un servicio en Paraguay para una empresa internacional y los pagos que te realice esa empresa no estén gravados por el IRP aunque estés residiendo, acá aunque te envíen a tu banco, porque el IRP no grava las transferencias bancarias, porque es fuente internacional y no paraguaya”, indicó.
Sobre el pago del IVA en el caso de los artesanos, que utilizan leña y barro que se trae del campo y por los cuales no se tiene boleta, el viceministro explicó: “Tuvimos una reunión con la presidenta del Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA) y estamos trabajando en un régimen especial para aquellos que tienen esa particularidad. Hay una diferencia, ya no están exonerados los artesanos a partir de esta nueva ley. Por lo tanto, vamos a buscar un régimen especial para ellos y probablemente sea la retención cuando una empresa compre sus productos”.
En el caso del IRP, manifestaron: “Si en diciembre de 2019 se alcanzó el rango, se entra en el IRP. Si alcanzaron G. 76 millones el año pasado, se inscribe, y supongamos que en este 2020 no llegan a 80 millones, entonces van a estar por dos años dentro de la obligación, presentan todas sus declaraciones y posteriormente, si no llegan al segundo año, tienen que solicitar su exclusión de la obligación”.
Impuesto sobre el ahorro
Sobre este punto, López agregó: "Si una persona tenía G. 10 millones, este año le sobró G. 10 millones y el año anterior otros G. 10 millones, este año puede utilizar eso para gastar en cualquier cosa. La ley dice: ‘vas a limitar tus gastos a tu sueldo’, después viene Seprelad y dice ‘por qué estás gastando G. 130 millones si ganas G. 100 millones’, ahí le digo: ‘tengo G. 30 millones legitimados de una fuente fidedigna que es del ahorro que yo tengo de mis tres últimas declaraciones del IRP’. Ahí tenemos un dinero utilizable. Ese es el beneficio de que “gravemos” el ahorro en los ejercicios anteriores para poder utilizar sin ningún tipo de problema en el ejercicio fiscal 2020”, explicó.
Tributación para Uber
López adelantó que a partir de julio va a existir la retención tanto del impuesto a la renta de los no residentes como del IVA por la ganancia que está teniendo Uber en el exterior y será a través de las transferencias que realicen.
Desde la Subsecretaría de Tributación señalaron que, para las consultas de la ciudadanía, pueden contactarse con un agente al Contact Center 021 417 7000 y también a la página web. Los colegios o empresas, que necesiten charlas y capacitaciones pueden solicitarlas contactándose con la institución y los capacitadores se trasladarán hasta los sitios para brindar mayor información.
