Ejecutivo reduce IVA para régimen de turismo

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La actividad en la zona comercial de Ciudad del Este, que es el pulmón de la economía de la capital del Alto Paraná, es mínima.
Una nueva medida para reactivar el comercio fronterizo, que sigue paralizado en las principales ciudades, como es el caso de Ciudad del Este.Archivo, ABC Color

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó que en el marco de las medidas administrativas dispuestas para la reactivación de la economía en las zonas fronterizas, el Ejecutivo emitió el Decreto N° 3.781/20, que establece la nueva base imponible para el IVA y autoriza las operaciones online.

El informe de la SET explica que la normativa establece que excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes será del 10% del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7), del Artículo 85 de la Ley N° 6.380/2019. Según explicaron los técnicos de la entidad, con esto la tasa efectiva del impuesto al valor agregado será del 1%.

Este artículo, en el citado numeral, dispone que cuando se introduzcan en forma definitiva bienes al país, el monto imponible será el equivalente en guaraníes del valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado de conformidad con las leyes en vigor, al que se adicionarán los tributos aduaneros, aun cuando éstos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería, más los tributos internos que graven dicho acto, excluido el IVA.

Cuando los bienes sean introducidos al territorio nacional por parte de un importador casual, la base imponible mencionada precedentemente se incrementará en un 30% (treinta por ciento) y el impuesto abonado tendrá carácter de pago definitivo, añade el referido artículo de la ley.

El nuevo decreto 3.781 también autoriza que las operaciones de enajenación de bienes bajo el Régimen de Turismo a extranjeros podrán ser realizadas en forma presencial o electrónica, hasta tanto sean levantadas las restricciones del ingreso de extranjeros dispuesta por el Gobierno ante la pandemia del COVID-19.

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Es el tercer decreto emitido por el Ejecutivo para la zona fronteriza: el primero 3.735/20 redujo el impuesto selectivo al consumo (ISC) para bebidas alcohólicas y artículos electrónicos, y el segundo, decreto 3.742/20 estableció el “Régimen de Depósito Aduanero Privado Comercial para Turismo”.

Tanto el decreto 3.781 como el 3.742 establecen que excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes será del 10% del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7), del Artículo 85 de la Ley N° 6.380/2019. En ese sentido, el viceministro de Tributación, Óscar Orué, dijo a ABC que la primera normativa está destinada a los productos del régimen de turismo y se autoriza a vender online, mientras que la segunda está destinada a 30 bienes autorizados, que incluyen calzados y textiles, que deberán entrar en el depósito aduanero especial para evitar que sean comercializados en el territorio nacional.