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TSJE no puede actuar de oficio ante prórroga de los mandatos de autoridades partidarias en la ANR

Este artículo tiene 6 años de antigüedad
El TSJE solo puede actuar en caso de que una persona decida accionar en contra de la extensión del mandato, según Luis Alberto Mauro.
El TSJE solo puede actuar en caso de que una persona decida accionar en contra de la extensión del mandato, según Luis Alberto Mauro.

Luis Alberto Mauro, asesor del TSJE, manifestó esta mañana que cada partido tiene autonomía propia y el Tribunal Electoral no puede actuar de oficio ante la posible violación de la Ley 834/96 al aplazar las elecciones de autoridades partidarias previstas para este año, extendiendo así el mandato de Pedro Alliana. Agregó que solo se puede intervenir si una persona decide accionar ante el Tribunal Electoral Partidario y luego ante el TSJE.

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En el marco de la “operación Cicatriz” se decidió semanas atrás la postergación de las elecciones de autoridades partidarias que estaban previstas para este año y extender hasta el 2022 el mandato de Pedro Alliana. Al respecto, el asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Luis Alberto Mauro, resaltó que cada partido tiene autonomía propia.

“Las internas de los partidos manejan los Tribunales Electorales Partidarios. Lo que nosotros hacemos en las internas es asistirles logísticamente o con personas en las máquinas de votación para capacitarlos. Si hay protestas, una vez agotadas las instancias internas, ahí pueden venir a TSJE”, añadió cuando fue consultado sobre si ese acto de la ANR no ameritaba una intervención de oficio ante la posible violación de la Ley 834/96.

Nota relacionada: Confirman plena unión entre Marito y Cartes y pospondrán elecciones de la ANR hasta 2022

Dicha normativa establece en su artículo 32, inciso E, que “la duración del mandato de las autoridades partidarias deberá ser de dos años y medio o cinco años”. Con esta decisión del abdismo y el cartismo, Alliana permanecería por más de 5 años como titular de la ANR.

“Alguien tiene que protestar, plantear un incidente jurídico y ahí interviene el TSJE. Es un campo jurisdiccional, nosotros organizamos elecciones y los Tribunales juzgan este tipo de cosas”, acotó en otro momento Mauro.

Asimismo, aclaró que no es su campo de competencia, pero “tiene entendido” que debe existir una acción de parte de una persona que no esté de acuerdo con esa decisión, quien debe primeramente agotar las instancias internas del partido y luego, si no está conforme con lo decidido internamente, protestar ante el TSJE. “Pero no es mi competencia”, acotó el asesor del Tribunal.

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