La Corte, desde ningún punto de vista puede crear un estamento intermedio no contemplado en las leyes que rigen la administración de la República. Sin embargo, por Acordada N° 865/2013 que luego se fue modificando, los ministros establecieron el Consejo de Administración Judicial como máxima autoridad administrativa, presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del Poder Judicial.
El alto tribunal incluso ubicó al CAJ por encima de varias direcciones que fueron creadas por Ley 1535/99 “De Administración Financiera.
Según la Acordada 1269, de octubre de 2018, que modifica la del 2013, dependen del referido Consejo, la Dirección General de Administración y Finanzas, de Planificación y Desarrollo, de Auditoría Interna, de Tecnología de la Información y Comunicación, de Gestión Organizacional y la Unidad Operativa de Contrataciones. El organigrama sectorial de la Corte, en primer lugar ubica al alto tribunal, la secretaría general, el Consejo de Superintendencia y después ya viene el Consejo de Administración Judicial.
Según dictámenes elaborados a los ministros con respecto al CAJ, a los cuales tuvimos acceso, de acuerdo a las leyes vigentes en materia de Administración del Estado, la Corte cuenta con todos los estamentos pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, por lo cual es inadmisible la continuidad del CAJ, es por eso que proponen la supresión del mismo por medio de una acordada.
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En los dictámenes, incluso se advierte que se estaría ante la comisión del hecho punible de lesión de confianza, que está previsto y penado en el artículo 192 de nuestro Código Penal, ya que se estaría perjudicando el patrimonio del Poder Judicial al destinar parte del presupuesto a un estamento presuntamente inconstitucional e ilegal. El Consejo de Administración Judicial cuesta más de G. 2.600 millones al año, refieren los datos.
Constitución
Igualmente se alerta de la comisión del hecho punible de atentado contra el orden constitucional, que está en el artículo 273 del Código Penal.
En varios artículos de la Constitución (132, 183, 190, 203, 232, 233, 234, 238, 247, 250, 251, 253, etc.) están establecidos cuales son los deberes y atribuciones del más alto tribunal, por lo que es imposible, como se venía haciendo desde la vigencia de la acordada de 2013, otorgar el mismo estatus de ministro a miembros del CAJ, apuntaron las fuentes.
Las mismas explicaron que la acordada no es un instrumento legislativo sino reglamentario, por lo que de ninguna manera puede sustituir la tarea privativa y exclusiva del Poder Legislativo, como estaría ocurriendo con la acordada del CAJ.
En consecuencia, indicaron, que además se estaría ante la usurpación de funciones, también previsto y penado en la norma.
La acordada, insistieron las fuentes, sirve exclusivamente para reglamentar cuestiones internas de la Corte. Tanto la Acordada 895/13, por la cual se creó el CAJ como las posteriores, hicieron que la el alto tribunal se atribuya funciones constituyentes y legislativas, que creó una dependencia que estaría al margen de la Carta Magna y la ley, insisten.
Igualmente se critica la duplicación de funciones con varias direcciones.
Las fuentes dijeron que los antecedentes también podrían ser causal de enjuiciamiento político.
