El Dr. José Casañas Levi dialogó ayer con ABC sobre la intención de un grupo de senadores de elevar, mediante un proyecto de ley, el número de votos necesarios para que un legislador pierda la investidura (ver el cuadro).
Casañas rechazó la propuesta al señalar que el artículo 185 de la Carta Magna ya es claro: cuando no establece una mayoría calificada en una votación, rige la mayoría simple (la mitad más uno de los presentes).
“No podemos reglamentar un artículo que la Constitución que dice claramente cuál es su mayoría. Es un camino muy peligroso. Abre una ventana que la Constitución cierra. La Carta Magna dice cuándo cada artículo debe ser reglamentado”, señaló.
Incluso dijo que aunque parezca “lógico”, es una falacia el argumento que una expulsión no puede requerir menos votos que una suspensión o un desafuero (que sí necesita 30 votos de 45 miembros en el Senado).
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Indicó que la pérdida de investidura aparece en numerosos países como un autocontrol aplicado por las cámaras. Apuntó que en caso de incompatibilidades, los legisladores incluso pierden su curul automáticamente y que el tráfico de influencia, más allá que sea un delito, figura en convenciones internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por ley por nuestro país.
También apuntó que a la Corte no le corresponde definir el caso, sino al cuerpo legislativo, ya que es una decisión estrictamente “política” pero no por ello arbitraria, respetándose los derechos de defensa del acusado.
Prisión de legisladores
Rechazó las posturas que sostienen que un legislador no puede ser privado de su libertad. “Categóricamente pueden”, aseguró, al señalar que la Constitución solo da inmunidad para la “detención”, que es otra figura. “Una vez que la cámara le saque los fueros automáticamente rige el principio de igualdad constitucional y procesal”, dijo. Indicó que lamentablemente sigue el debate debido a que los jueces aplican la prisión preventiva en forma ligera y que el sistema judicial actualmente falla en la preparación y elección de magistrados.
