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Unificarán criterio para operaciones de cambio

Este artículo tiene 6 años de antigüedad
Desde la Seprelad ajustarán la reglamentación de lavado de dinero para  unificar criterios sobre operaciones de cambio
Desde la Seprelad ajustarán la reglamentación de lavado de dinero para unificar criterios sobre operaciones de cambiogentileza

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) busca unificar los criterios sobre las operaciones de cambio que se desarrollan en el sistema financiero, o sea que los bancos, financieras y casas de cambio tengan las mismas reglas sobre las exigencias a los clientes en cuanto a los procedimientos de cambios, por lo que están trabajando en la modificación de la resolución 70 (Reglamentación sobre Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo), específicamente en el punto señalado.

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“Se busca homogeneidad y coherencia de la mencionada norma con las operaciones de cambio con régimen simplificado en forma general, por lo que también será ajustado con la resolución 70, de modo que todo aquel que haga una operación de cambio sea a través de una casa de cambio, un banco o una financiera tengan los mismos parámetros”, explicó el director general de Asesoría Jurídica, Diego Marcet.

Asimismo, resaltó que se proseguirá con el debate con los distintos gremios sobre ciertos criterios que tienen que ver con la operativa en sí de manera a buscar un consenso para posteriormente emitir la renovada reglamentación de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT). Así mantuvieron esta semana una primera reunión con los directivos de la Asociación de Bancos del Paraguay (BCP) y posteriormente lo harán con los demás gremios de financieras y casas de cambio, según detallaron.

Además de este punto, la Seprelad abordó con los banqueros sobre la nueva resolución 202/2020 por la cual se dispone que los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 incorporen en sus procesos de debida diligencia sobre clientes, ya sean personas físicas o estructuras jurídicas, el requerimiento de la constancia de inscripción en el registro de beneficiarios finales. El registro de beneficiario final ya es exigible por parte de los bancos y demás sujetos obligados, y el incumplimiento podría derivar en bloqueo de cuentas y el RUC.

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