Santiago Peña argumenta ahora que necesita más tiempo para ejercer de manera adecuada su defensa en el juicio político. Según el proceso iniciado ayer a las 10:00 en la Cámara de Diputados, tuvo 12 horas para prepararse, teniendo en cuenta que el Senado lo notificó a las 22:15 y lo convocó para hoy a las 10:00 a la sesión extraordinaria.
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El mandatario sostuvo que un plazo inferior a 12 horas resulta “insuficiente” para garantizar que el proceso cumpla con los estándares de un Estado de derecho y pide 72 horas más para ejercer su defensa.
En un visible cambio de postura, Santiago Peña antes argumentaba que en el proceso de Fernando Lugo se le brindaron las garantías constitucionales para ejercer su defensa. Lugo tuvo 18 horas para prepararse y ahora Peña pide tres días porque el líbelo acusatorio es muy largo.
¿Qué dijo el Estado sobre Lugo?
Sobre los plazos otorgados al expresidente Fernando Lugo para defenderse, el gobierno de Santiago Peña argumentó ante la CIDH que la Constitución Nacional no fija un tiempo mínimo para el juicio político y que la celeridad del proceso respondió a la facultad exclusiva del Senado de dictar su propio reglamento interno.
Durante la audiencia celebrada el pasado 30 de octubre de 2026 en el marco del Caso 14.819 iniciado por el expresidente ante la CIDH, la representación estatal defendió la validez de los tiempos aplicados en junio de 2012 durante el juicio a Fernando Lugo.
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En el proceso de juicio político que afrontó Fernando Lugo, la Cámara de Diputados formuló acusación sobre tablas el 21 de junio de 2012. Luego el Senado notificó a las 18:10 del mismo día y citó al presidente para ejercer su defensa.
La convocatoria fue el día siguiente a las 12:00, por lo que le dieron un plazo de 18 horas para preparar la defensa, incluyendo horas nocturnas y solo se dispuso dos horas para ejercer su defensa.
En ese contexto, el gobierno de Santiago Peña indicó ante la CIDH que el artículo 225 de la Constitución Nacional establece las causales y el órgano juzgador, pero deja a criterio exclusivo del Congreso Nacional determinar el procedimiento y los tiempos de cada juicio político, sin equipararlo a los plazos de un proceso penal ordinario.
Es decir, solo se establece el procedimiento procesal, pero no un tiempo mínimo y que eso es exclusiva facultad del Senado.
Además se explicó que la aprobación de una resolución específica por parte de la Cámara de Senadores para fijar los plazos de traslado, descargo y alegatos responde a una práctica legislativa habitual y propia.
