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En enero entran en vigencia el precio de transferencia y retenciones en IRP e IVA

Este artículo tiene 5 años de antigüedad
PANORAMA ECONÓMICO Y FISCAL
PANORAMA ECONÓMICO Y FISCALArchivo, ABC Color

El 1 de enero del próximo año entrarán en vigencia las “Normas especiales de valoración de operaciones” o “Precio de transferencia”, establecidas en la Ley Nº 6380/19, de modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional. Además, se aplicarán retenciones en IRP, IVA e INR y las tasas del ISC que bajaron volverán a su nivel anterior.

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La mayor parte de la nueva ley impositiva entró en vigencia el 1 de enero del presente ejercicio por Decreto Nº 2787/19 del Poder Ejecutivo, pero lo referente al Capítulo III que establece las “Normas especiales de valoración de operaciones” se dispuso que entre a regir un año después.

De acuerdo con lo que en su momento argumentaron las autoridades del Ministerio de Hacienda, la figura se incorporó en el marco de la adopción de estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), con el propósito de luchar contra la evasión, la elusión y el lavado de dinero. Se busca, según los técnicos, evitar que se manipulen los precios de venta de bienes o servicios que se prestan las empresas vinculadas entre sí.

El artículo 35 de la ley dispone que los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE) que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país, en este caso cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, estarán obligados para efectos de esta ley a determinar sus ingresos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones.

Caso contrario, añade el artículo, la Administración Tributaria podrá determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes mediante la determinación del precio o contraprestación que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, aplicando procedimientos generales de determinación tributaria.

También el 1 de enero de 2021 entrará en vigencia la retención del impuesto a la renta personal (IRP) al momento del pago de los premios en dinero, así como la retención del impuesto a los no residentes (IRN) a ser efectuadas por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior; y de la percepción del IVA en la utilización de tarjetas de crédito o débito para adquirir servicios digitales de proveedores del exterior. En el caso del IRP es la retención por las rentas provenientes de premios de casinos, apuestas deportivas, de premios de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley Nº 1016/1997. Aquí también entran ganancias por cobro de seguro de vida o de bienes materiales.

Además, las tasas del impuesto selectivo al consumo (ISC) volverán a su nivel anterior a la pandemia, atendiendo que en junio pasado se redujo para productos como bebidas alcohólicas, aparatos eléctricos, teléfonos celulares, lectores magnéticos y otros, como medida para reactivar el comercio fronterizo en tiempo de pandemia.

Panorama económico incierto para 2021

El panorama económico para el ejercicio 2021 sigue siendo incierto, a pesar de las proyecciones del Banco Central del Paraguay (BCP) consideradas en el PGN de un crecimiento del 5% del producto interno bruto (PIB). Una segunda ola del covid-19 en el país podría generar nuevas complicaciones a una economía que ya está bastante golpeada.

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