Pese a las manifestaciones del exsenador Óscar Gónzález Daher que se mostró seguro de su retorno a la política en 2023, el Ministerio Público afirma que existen elementos contundentes para que el ex legislador como el abogado Carmelo Caballero y Raúl Fernández Lippmann sean condenados por tráfico de influencias y asociación criminal; y por tráfico de influencias, el exsenador del Partido Unace Jorge Oviedo Matto.
La Fiscalía considera que, los testimonios de los testigos que declararon en el juicio, la auditoría de gestión y el cruce de llamadas entre los acusados prueban el tráfico de influencias y la asociación criminal en el caso de los audios.
Los agentes fiscales Natalia Fúster, Sussy Riquelme y Rodrigo Estigarribia aseguran que, pese a la exclusión de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el juicio oral se produjeron pruebas que sustentan la acusación por tráfico de influencias y asociación criminal.
Para el Ministerio Público, los testigos que prestaron declaración en el juicio oral, como las fiscalas Teresa Rojas y Casse Giménez, los asistentes de las agentes y la periodista del grupo ABC Mabel Rehnfeldt, prueban que González Daher encabezaba un esquema de apriete a jueces y agentes fiscales, aprovechando que estaba en la presidencia del JEM.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Otra evidencia que la Fiscalía considera clave es el informe de auditoría de gestión, ordenada por la Corte Suprema de Justicia, en relación con las causas en la que supuestamente se cometieron los hechos acusados: “Electrofácil”, la retroexcavadora de la firma El Farol y el caso de la fiscala Casse Giménez, a quien Oviedo Matto le pidió la suma de 10.000 dólares, o por lo menos US$ 5.000, a cambio de concretar con los demás miembros del JEM el enjuiciamiento de la fiscala Karina Giménez.
Según los agentes del Ministerio Público, otra evidencia que sustenta la acusación es el cruce de llamadas proveído por las empresas telefónicas, ya que prueban la constante comunicación que mantenían entre sí los acusados, quienes en algunos casos se contactaron más de cinco veces en un lapso de media hora.
