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Según Orden Nº 458, publicada en el Diario Funcionario de la Unión, el pasado 24 de diciembre de 2020, la operación argentina debe provenir de las estaciones convertidoras de frecuencia Garabi I y II, hasta 2.200 MW, además del conversor Uruguaiana, hasta 50 MW de potencia y energía respectiva. “Se espera que la energía de Uruguay preceda a los convertidores Rivera, hasta 70 MW de potencia y la estación Melo, hasta 500 MW”, dice. La ordenanza establece que la importación desde Uruguay debe estar precedida de autorización para el uso de las respectivas instalaciones de transmisión.