Rigen retenciones a ser aplicadas a juegos de azar y servicios digitales

Con el nuevo año que se inicia entran en vigencia algunas disposiciones tributarias que fueron postergadas por la pandemia, como las retenciones del IRP e INR; precio de transferencia y la devolución del crédito fiscal.

RETENCIONES, PRECIO DE TRANSFERENCIA Y CRÉDITO FISCAL
RETENCIONES, PRECIO DE TRANSFERENCIA Y CRÉDITO FISCAL

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Las nuevas medidas le permitirían a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recaudar más este año, luego de cerrar el ejercicio 2020 con un déficit de 5,4% (unos US$ 117 millones menos con relación a 2019).

Entran en vigencia las retenciones del Impuesto a la Renta Personal (IRP) que se aplicarán a las rentas desde G. 500.000 provenientes de premios de casinos, apuestas deportivas, de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos, y demás juegos de suerte o de azar.

También se aplicará retenciones sobre servicios digitales, es decir las adquisiciones que se realicen en el extranjero a través de plataformas virtuales por parte de consumidores finales, estarán alcanzadas por el IVA y por el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR).

La medida impositiva alcanza a los servicios de Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon, Prime, Google, Yotubue, Faceboo, Instagran, Deezer, PayPal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, entre otros.

Además, empieza a regir el precio de transferencia que se encuentra reglamentado como “Normas Especiales de Valoración de Operaciones”, dentro del marco del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

Esta figura se incorporó en el marco de la adopción de estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el propósito de luchar contra la evasión, la elusión y el lavado de dinero.

Con esto se apunta a evitar que se manipulen los precios de venta de bienes o servicios que se prestan las empresas vinculadas. En ese contexto, en el artículo 35 de la ley se dispone el procedimiento que deberá aplicar el fisco.

Crédito fiscal

A partir de este año la administración tributaria también deberá empezar a devolver los créditos fiscales a los exportadores, luego de que se haya dispuesto la suspensión por ley de emergencia sanitaria.

De acuerdo con los números que se dieron a conocer en la rendición de cuentas que realizó la SET en diciembre último, el año pasado solo se utilizó créditos por un monto de G. 382.122 millones (US$ 54,5 millones al cambio vigente), en tanto que en el ejercicio 2019 el monto había superado los G. 1,2 billones (US$ 177,7 millones).

La administración fiscal emitió la Resolución General N° 78 por la cual establece, excepcionalmente para el año 2021, que los contribuyentes que soliciten la devolución del IVA crédito podrán, indistintamente, hacerlo por el régimen general o por el régimen acelerado y gestionar hasta 25 solicitudes de devolución y además aquellos contribuyentes que opten por el régimen acelerado deberán utilizar el promedio de los créditos rechazados (PCR) del año 2019 disponible en la página web de la secretaria de Estado.

Plantean mantener las tasas bajas

El Equipo Económico Nacional (EEN), por su parte, recomendó a la Presidencia de la República mantener las tasas reducidas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicados a bebidas alcohólicas y también para los artículos importados bajo el régimen de turismo, así como los valores imponibles. El decreto se daría a conocer esta semana y se mantendrían las tasas del 7% del ISC para bebidas alcohólicas; del 0,5% para máquinas para lavar vajilla, para lavar ropa, entre otros; y aparatos de telefonía celular y terminales portátiles.

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