Reglamentan retenciones del IRP para juegos de azar y Normas de Valoración del IRE

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Sede de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Tributación dio a conocer una serie de reglamentaciones para retenciones en IRP, IRE, IVA y otros.ABC Color

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda dio a conocer este miércoles la reglamentación de la retención del impuesto a la renta personal (IRP) para los premios provenientes de juegos de azar, el precio de transferencia establecido en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y el régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la enajenación de autos usados.

El informe de la SET señala que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 4661/20, reglamentó las formas y condiciones de la retención del Impuesto a la Renta Personal-Rentas y Ganancias de Capital (IRP-RGC) sobre los premios en dinero provenientes de los juegos de azar establecidos en la Ley N° 6380/2019.

La nota explica que se dispuso que las empresas concesionarias de juegos de azar deberán actuar en carácter de agentes de retención de dicho impuesto cuando paguen o pongan a disposición a una persona física, un premio en dinero de monto igual o superior a G. 500.000.

La base imponible de la retención comprenderá el monto total del premio en dinero en efectivo pagado o puesto a disposición, sobre la cual se aplicará la tasa del 8% del IRP-RGC, añade la nota. “Para el sujeto retenido, el monto de la retención efectuada constituirá pago único y definitivo”, aclara.

Además, indica que en todos los casos, a efectos tributarios, los pagos de los premios en dinero procedentes de los juegos de azar deberán estar documentados con el comprobante de retención y de acuerdo con lo establecido en esta normativa.

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Valoración

También mediante Decreto N° 4644/20 se reglamentó las Normas Especiales de Valoración de Operaciones del IRE, establecido en el Capítulo III de la Ley N° 6380/19 y que entró en vigencia desde el 1 de enero para aquellas operaciones sujetas a la verificación según los métodos establecidos en los numerales 1 al 6 del artículo 38 de la ley.

La referida figura legal es internacionalmente conocida como “Precios de Transferencia”, entre partes vinculadas en el extranjero o en el país, cuando la operación para una de las partes se encuentre exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE.

La SET explica que la reglamentación de esta normativa busca establecer un mecanismo para garantizar el cumplimiento del “Principio de Independencia” establecido en la ley, a fin de que los precios, márgenes de ganancias o monto de las operaciones comerciales entre las entidades relacionadas se realicen teniendo en cuenta el libre mercado.

Asimismo, señala que se pretende otorgar a los sujetos afectados por las normas de valoración de operaciones reglas claras conforme a los métodos establecidos en la ley, que garanticen que las operaciones comerciales realizadas con sus vinculadas en el exterior se encuentren de conformidad con el principio de independencia y abonen el impuesto a la renta correspondiente por las referidas operaciones.

Además, el Ejecutivo estableció que el método de valoración establecido en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley será utilizado para la soja, los productos derivados de la soja (aceites, harinas, pellets y expellers), maíz, arroz y trigo. Para la exportación de los bienes de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 38 de la ley, las disposiciones del decreto regirán a partir del 1 de julio próximo.

“La Administración Tributaria trabaja para la emisión de las resoluciones que establezcan los aspectos operativos y de cumplimiento respecto a la ley y el decreto emitido”, agrega.

Autovehículos

Igualmente, a través del Decreto N° 4634/20 el Ejecutivo establece un régimen especial de liquidación del IVA en la enajenación de autovehículos usados y prestación de servicios de reaseguros, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes afectados.

Expresa que la normativa dispone que cuando el contribuyente del IVA enajene vehículos usados, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 30% del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N° 6380/2019. “Asimismo, se aclara que no procederá la aplicación de este régimen en la primera enajenación de los autovehículos usados importados”, añade.

Además, indica que el contribuyente documentará la enajenación bajo este régimen especial consignando en el comprobante de venta, en la columna «Exenta» y «Gravada», los porcentajes aplicables. “De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades mencionadas”, afirma.

En cuanto a la prestación de servicios de reaseguros, se dispuso que cuando una empresa aseguradora residente en el país contrate un reaseguro cubierto por una entidad residente en el exterior, actuará como agente de retención del IVA al momento del pago o puesta a disposición de los fondos. En este caso, la base imponible constituirá el 10 % del precio de la operación. “El contribuyente deberá retener el 100 % del IVA que corresponda, debiendo documentar dicha retención e ingresar el impuesto al fisco”, puntualiza.

Ganado vacuno

La SET también emitió una nota para insistir en que desde el 1 de enero pasado los agentes de retención del IRE, designados a través de la Resolución General N° 71/2020, deben retener el impuesto por la enajenación de ganado vacuno.

Explica que la retención debe realizarse a través del software Tesakã, seleccionando el concepto “Retenciones en carácter de pago a cuenta para contribuyentes obligados por el impuesto”.

La administración tributaria señala que el listado de contribuyentes designados se puede consultar en el anexo de la Resolución General N° 71/2020, ingresando por medio de la página institucional www.set.gov.py.