Pequeños comerciantes tienen plazo hasta el 26 para declarar el Resimple

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) Resimple tienen tiempo hasta el viernes 26 de este mes para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2020 ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), según informó este miércoles la referida entidad.

Sede de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
A aquellos contribuyentes que no presenten en el plazo establecido, la SET de ofició generará la declaración.ABC Color

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La declaración jurada permite, de acuerdo al ingreso bruto del ejercicio fiscal informado, generar las cuotas a pagar al fisco trimestralmente (marzo, junio, setiembre y diciembre), dijeron los técnicos de la SET.

De acuerdo a la escala establecida, aquellos contribuyentes con ingresos de hasta G. 20.000.000 pagarán trimestralmente G. 60.000; de G. 20.000.001 a G. 40.000.000, pagarán G. 120.000; de G. 40.000.001 a G. 60.000.000, pagarán G. 180.000, y de G. 60.000.001 a G. 80.000.000, pagarán G. 240.000.

Si los contribuyentes no presentan la declaración jurada hasta el 26 de este mes, el 27 Tributación generará de oficio automáticamente y determinará las cuotas correspondientes a ingresos brutos de G. 20.000.000, lo que implica que abonarán trimestralmente G. 60.000 y esta medida no genera multas, afirmaron los técnicos.

Las estadísticas de la administración fiscal indican que están inscriptos para tributar el Resimple un total de 408.647 contribuyentes.

Este impuesto está destinado a aquellas empresas unipersonales que realicen actividades gravadas por el IRE cuando sus ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal anterior sean iguales o inferiores a G. 80.000.000, dice la ley. Incluye, por ejemplo, a los pequeños comerciantes, despensas, peluquerías, lomiterías, entre otros, expresaron los técnicos.

El informe de Tributación señala que este mes también vencen las obligaciones correspondientes al IRE (presunto y especial); Tributo Único Maquila; Impuesto al Valor Agregado (IVA) – General; Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) – General; ISC – Combustibles, que se rigen por el calendario perpetuo.

Además, hasta el próximo viernes 12 existe tiempo para la confirmación de la liquidación de retenciones del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), periodo fiscal enero 2021, mientras que el plazo para el pago queda para el 13 de febrero, señala la SET.

En cuanto al informe sobre productos derivados del tabaco, periodo fiscal enero 2021, el plazo queda establecido para el próximo 25 de febrero, añade.

La administración fiscal aclara que en los casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.

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