Crimen de Santiago Leguizamón va a Corte Interamericana

La CIDH elevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso del asesinato del periodista paraguayo Santiago Leguizamón ocurrido en 1991, ante el desinterés del Estado por investigar para aclarar su muerte y proteger la labor periodística, según indicó su hijo.

Publicación de archivo con los nombres de los responsables de la muerte de Santiago Leguizamón quienes siguen impunes.
Publicación de archivo con los nombres de los responsables de la muerte de Santiago Leguizamón quienes siguen impunes.

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Dante Leguizamón explicó a ABC que el Estado paraguayo demostró desinterés en investigar y hallar a los culpables de la muerte de su padre, el periodista Santiago Leguizamón -asesinado el 26 de abril de 1991 en un atentado en Pedro Juan Caballero-, razón por la cual, el pasado 13 de febrero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó a la Corte IDH el caso.

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“Para nosotros es un avance importante que la causa haya llegado a la Corte IDH para que pueda servir, no solo para la reparación, sino para luchar contra la impunidad y que desde el Estado se implementen mecanismos de protección a la labor que desempeñan los periodistas de frontera”, dijo.

Más adelante, explicó que esta sería una segunda etapa, similar a cuando un caso judicial se eleva a juicio oral y público, donde la familia Leguizamón podrá presentar sus evidencias, testimonios y testigos, al igual que el demandado, que en este caso es el Estado paraguayo.

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Pedro Vaca, relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, compartió en sus redes sociales la decisión de la citada Comisión, resaltando que el caso “está próximo a cumplir 30 años en la impunidad”.

Culpa al Estado

La CIDH concluyó que el Estado paraguayo es responsable internacionalmente por la muerte del periodista Santiago Leguizamón Zaván debido a que no actuó de conformidad con su deber de prevención y protección, y no garantizó su derecho a la libertad de expresión, señala el informe.

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También concluyó que la investigación y el proceso penal no cumplieron con los estándares de debida diligencia ni con el plazo razonable, ni siguieron una línea lógica de investigación vinculada con el ejercicio de la labor periodística de la víctima que buscara identificar e investigar a todos los posibles autores materiales e intelectuales del crimen.

Resaltó la importancia de crear protocolos de investigación para los delitos cometidos contra la libertad de expresión que sigan criterios mínimos y establezcan la obligación de agotar las líneas lógicas de investigación relacionadas con dicha labor. Al respecto, concluyó que el Estado paraguayo violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la familia de Santiago Leguizamón.

Recomendó reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.

Agregó que el Estado debía diseñar programas de formación y capacitación que incluyan los estándares y criterios establecidos en el informe de fondo, en particular, los referidos a la investigación de crímenes contra periodistas, para los operadores jurídicos del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía de investigación, a cargo de investigar casos de violencia contra periodistas.

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