Medida de la Corte a favor de gasolineras es anti ecológica, señalan

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La autorización de la Corte Suprema de Justicia para construir estaciones de servicios sin distancia límite es una bomba de tiempo ambiental que atenta contra la ciudadanía, opinó el experto, Arq. Vicente San Martín.

Las estaciones de servicios están perjudicando seriamente las aguas del acuífero Patiño según demuestra el estudio científico, que data del 2019, del ingeniero investigador, Juan Francisco Facetti. Este, junto a un grupo de especialistas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción (FIUNA) detectó en aguas subterráneas, un alto contenido del químico utilizado en los combustibles denominado metil tert butil éter (MTBE), empleado para aumentar el octanaje de las naftas. Este químico es cancerígeno, no es degradable y persiste muchos años en el ecosistema.

Por esa razón, con fin de paliar y disminuir la incidencia de la contaminación que generan las gasolineras, se establecieron normativas técnicas a nivel del Ministerio del Ambiente, el Instituto Nacional de Tecnología Normalización y Metrología (INTN) y el Ministerio de Industria y Comercio, con participación del sector privado. Uno de los aspectos centrales de esas normativas es el distanciamiento de 1.000 metros entre cada local de expendio de combustibles, así como el uso de tanques especiales.

La precaución en beneficio del ambiente y de la ciudananía está enunciada en la norma nacional PNA 40-002-19, en una resolución del Ministerio del Ambiente, así como también en la ordenanza municipal 7/11, de la Comuna Capitalina.

Según la disposición municipal de Asunción 7/11, en el artículo 10, inciso A, se debe respetar la distancia de 1.000 metros para ubicar nuevos locales de estaciones de servicios o puestos de venta de combustibles y/o gasolinera, en relación a sus similares existentes.

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Pero esta normativa comunal, así como la resolución del Mades y la norma PNA 40-002-19 fueron anulados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en aras del libre comercio, pero detrimento del artículo 7 de la Constitución Nacional, del derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

La medida de la Corte beneficia exclusivamente a las estaciones de servicio vinculadas a la Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (Cadipac), con la autorización para construir sus locales sin límite de distancia entre sí. Al respecto, el Arq. Vicente San Martín, experto del sector, al ser consultado sobre el tema dijo que la medida de la Corte es antiecológica y una bomba de tiempo contra el ambiente y contra la salud de las generaciones venideras, por que solo considera el libre comercio.