La Sala Constitucional integrada por los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Gladys Bareiro suspendió los efectos de una resolución de la Cámara de Apelación, Primera Sala, por la cual se había revocado la resolución del juez Humberto Otazú.
El magistrado había otorgado un permiso especial a Morínigo, esposa del exfiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, para salir a trabajar los días martes y jueves de 8:00 a 14:00 horas. Sin embargo, le denegó la autorización para trasladarse a la agroganadera “Lagunita”, ubicada en el Chaco, de jueves a lunes.
La última parte de la decisión de Otazú fue apelada por la procesada y el expediente fue a la Cámara.
Los miembros de la Primera Sala, Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos, revocaron la resolución del juez. Dijeron que un encausado no puede cumplir arresto domiciliario, que en el futuro se cuenta el tiempo que estuvo privado de su libertad, y contar con un permiso especial para trabajar.
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“La normativa penal no permite permisos para trabajar cuando se concede arresto domiciliario como medida alternativa a la prisión”, dijeron los camaristas.
Agregaron que el arresto domiciliario podía ser levantado y que el juez puede disponer otras medidas para asegurar el sometimiento de Morínigo al proceso.
Contra la decisión de segunda instancia, la defensa de la esposa del exfiscal general recurrió ante la Sala Constitucional, en donde solicitó como medida de urgencia la suspensión de los efectos de la decisión de la Cámara de Apelación.
El 4 de marzo pasado, luego de meses de que se haya presentado la acción, los ministros Fretes, Diesel y Bareiro concedieron la medida de urgencia y llamativamente suspendieron los efectos de la decisión de la Cámara de Apelación.
Con la decisión de la Sala Constitucional, se presume queda vigente la resolución del juez Otazú, por la cual le otorgó permiso para trabajar a Morínigo dos días a la semana (martes y jueves).
A la procesada le conviene mantener el arresto domiciliario, porque así como dijo la Cámara, esto se computa como si estuviera privada de su libertad, ante una eventual condena.
El arresto domiciliario es utilizado, además del permiso para trabajar, aplicado por los jueces, pese a no estar previsto en la norma, para favorecer a los “peces gordos”.
El exfiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, también fue beneficiado con arresto domiciliario por el juez Julián López.
Es decir, tanto Díaz Verón como su esposa fueron beneficiados por la justicia.
El exfiscal general está procesado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
El procesado tuvo un inmenso ascenso económico, luego de asumir como fiscal general: hizo inversiones en una estancia (G. 3.000 millones), compró vehículos lujosos, en la empresa Canto Rodado SA constan como accionistas la esposa e hijos del mismo con un total de G. 2.500 millones, etcétera, según la acusación que presentó el Ministerio Público. Su esposa figura como cómplice.
Se habla de que hay una fuerte injerencia política en todo el proceso.
Cámara habló de contradicción
“No se puede pretender que una persona esté cumpliendo una medida de arresto domiciliario -que en un futuro probable pudiera ser utilizado el tiempo que estuvo privado de libertad en su beneficio- cuando en realidad solo estuvo privado de libertad la mitad del día”, señalaron los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos.
