El régimen excepcional estará vigente hasta el 31 de mayo próximo y se aplica a los contribuyentes del IRE quienes deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran rubros agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley Nº 6380/2019.
Con esta nueva disposición se reduce la retención, considerando que el Decreto Nº 3182/2020 que reglamenta el IRE, en el artículo 93 del anexo, establece que la renta neta constituye el 30% sobre el precio de la operación y sobre este monto se aplicará la tasa del IRE.
Recuperación
El Ejecutivo argumenta en el decreto que la política nacional de promoción del desarrollo, bienestar social y económico del sector rural implica la ejecución de medidas que contribuyan a la defensa, fomento y fortalecimiento de los pequeños productores agropecuarios.
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Además, señala que ante la persistencia de la coyuntura socioeconómica a nivel nacional ocasionada por la pandemia del covid-19, se torna imperativo establecer medidas fiscales dirigidas a este segmento vulnerable de la población, de manera a alivianar las cargas tributarias a las que se encuentran sujetas y coadyuvar con ello a la recuperación y reactivación comercial y económica del país.
La retención del impuesto se realiza, según el anexo del Decreto 3182, cuando se adquieran pollos, huevos, plantas y flores, ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera; minerales terrosos extraídos a través de molinos; productos de artesanía en general, excepto joyas, carne y grasa de cerdo; grasa vacuna, cueros y cerdas; rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal; miel de caña; cáscara de arroz y paja de trigo; entre otros.