También fue para evitar la segunda destitución de Daher; y la expulsión de otros senadores imputados en ese periodo, entre ellos Nelson Aguinagalde (ANR, cartista, hoy blanqueado); Víctor Bogado (ANR, cartista, hoy condenado) y Enzo Cardozo (PLRA llanista, procesado desde el 2011 sin definir).
En ese entonces los senadores aprobaron que se exija una sentencia judicial previa y una mayoría calificada (30 y 53 votos).
Esto pese a que el caso “Audios” demostró que González Daher manejaba la Justicia a su total antojo y que el aumento de votos no figuraba en la Constitución.
El entonces presidente Horacio Cartes vetó el requisito de sentencia judicial, pero dejó la ampliación de votos.
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Los votos
Aprobaron ese blindaje un total nueve senadores cartistas; tres abdistas y un colorado independiente; cinco liberales llanistas; dos oviedistas; y dos de Avanza País.
Los que votaron
Además de los citados inicialmente, entre los entonces cartistas estaban Juan Darío Monges; Carlos Núñez; Lilian Samaniego; Víctor Hugo Paniagua; Gustavo Alfonso; Mirta Gusinky y Julio Quiñónez.
Entre los abdistas estaban Enrique Bacchetta, Óscar Salomón y Ricardo Peralta. El colorado independiente era Julio César Velázquez.
Los llanistas eran además el propio Blas Llano; Fernando Silva Facetti; Ramón Gómez V. y Zulma Gómez.
Los oviedistas eran José Manuel Bóbeda y Ana Palacios. Así también Adolfo Ferreira y Miguel Ángel López Perito de Avanza País.
Los defensores de la norma, los senadores Monges y Silva Facetti, argumentaron que era incongruente que para sanciones más leves, como una suspensión de 60 días, se necesiten dos tercios de votos (30 sobre 45) y para expulsarlo solo sea suficiente una mayoría simple (mitad más uno de los presentes).
También sostuvieron que la causal de tráfico de influencias debía estar fehacientemente comprobada por el Poder Judicial con una sentencia.