Corte sanciona a abogado por expresar indignación ante promesas incumplidas

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LO QUE AGRAVIÓ AL MINISTRO
Archivo, ABC Color

El abogado Hugo Otazú fue sancionado por la Corte por expresar su indignación ante la postura asumida por el ministro Eugenio Jiménez Rolón en un juicio de indemnización y recordarle al alto magistrado sus promesas incumplidas de cambios en el Poder Judicial, enfrentando con “personalidad y firmeza” a los corruptos.

El propio Jiménez Rolón firmó la resolución que castiga al letrado por sus manifestaciones. Respaldó Manuel Ramírez Candia y votó en disidencia Luis María Benítez Riera, quien refirió violaciones a la defensa.

En el Acuerdo y Sentencia 243 del 8 de marzo de este año, en el cual los ministros Jiménez Rolón, Ramírez Candia y Benítez Riera rechazaron una aclaratoria contra un fallo que se dictó en el expediente “Carlos César Ramos Ayala contra Bancard SA s/ indemnización”, la Sala Penal, en mayoría, sancionó al abogado Otazú con 30 días multa por una supuesta falta grave.

Jiménez fue el que planteó que en la aclaratoria se analice una posible sanción al letrado por las “expresiones del mencionado profesional plasmadas en un párrafo del escrito de aclaratoria”. Agregó que el profesional hizo algunas críticas a la sentencia por considerarla desajustada a derecho y que eso no se pude ver como “nada extraño”.

Ahora, lo que le molestó al ministro fue un agregado en el que Otazú manifestó su indignación porque Jiménez Rolón, “quien llegó a la Corte con las banderas de la honestidad, integridad y transparencia” fue el preopinante en la causa en la que el fallo le resultó desfavorable. Enfatizó que el miembro la máxima instancia sabía las irregularidades registradas en el expediente y nada hizo al respecto.

El letrado le recordó al ministro lo que había manifestado en una entrevista concedida al diario ABC Color y que se publicó en la edición del 11 de noviembre de 2018. Jiménez Rolón, hijo de un exministro, aseguró en la nota que la depuración en la justicia no tiene retorno y que la corrupción en el Poder Judicial se enfrenta con personalidad y firmeza.

Para Otazú, nada de lo que prometió Jiménez cumplió al avalar la anomalías en la causa en la que tuvo la decisión judicial desfavorable.

“Sus términos parecen exorbitar la mera crítica de los fallos judiciales y sugieren que la conducta funcional de esta Magistratura fue irregular y por tanto reprensible”, puntualizó el ministro afectado.

Jiménez Rolón hizo referencia al artículo 17 del Código Procesal Civil que establece que “los jueces y tribunales deben sancionar en resolución fundada las faltas o incorrecciones que los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan en juicio...”. Agregó que el artículo 4° de la Acordada 709/11, en su redacción modificada por la 961/15, impone a los jueces el deber de sancionar a un auxiliar de justicia “cuando realizare actos de violencia, amenazas, injurias o maltratos a Magistrados o funcionarios, cuando lo declare litigante de mal fe...”.

El ministro puntualizó que la crítica a los fallos es libre y que está expresamente señalado en el artículo 256 de la Constitución Nacional.

“Debe determinarse si el lenguaje usado no viola los límites de lo que pudiera considerarse una crítica aceptable de ciertas actuaciones procesales y de la actuación meramente funcional de esta máxima instancia judicial; o bien si, por el contrario, las palabras usadas por el citado abogado exorbitan el lenguaje necesario para un pleno ejercicio de los derechos de defensa y de crítica de los fallos judiciales, en grado tal que se traduzcan en una falta de respeto a la investidura judicial que amerite la aplicación de una medida disciplinaria en los términos de las Acordadas mencionadas”, enfatizó el ministro.

“No parece desacertado ni excesivo decir, pues resulta evidente, que las expresiones trascienden de la mera crítica al fallo recurrido para, mediante referencias puramente personales, convertirse en intentos de mancillar sin la más mínima justificación la idoneidad e incluso la honestidad de esta Magistratura, y que sin dudas son injuriosas”, resaltó. Añadió que la conducta del abogado se subsume en el artículo 24 de la Acordada 709/11, faltas graves y cuyo literal “d” habla de injuria.

Para Jiménez la sanción impuesta no violenta el derecho a la defensa del letrado, porque es medida disciplinaria dentro de un proceso judicial por su actuación profesional irregular.

Interrogantes

La sanción al abogado Otazú genera varias interrogantes: ¿Hubo exceso en el lenguaje? ¿La indignación se puede sancionar? ¿Cumplieron los ministros con las promesas de profundos cambios en el Poder Judicial? ¿Se pusieron los pantalones largos para combatir con personalidad y firmeza la corrupción y la mora en la administración de justicia? ¿Puede considerarse injuria recordarle a los ministros las promesas incumplidas?

La indignación manifestada por el letrado en su escrito de aclaratoria, es seguro que la sentimos todos los ciudadanos de la República que confiamos en los nuevos miembros de la máxima instancia. Creíamos en las promesas que hicieron cuando asumieron el cargo. Hoy, luego de más de dos años (en el caso de Jiménez Rolón y Ramírez Candia y menos en el caso de los demás) nos sentimos decepcionados al ver que no pudieron reducir ni siquiera la mora judicial, además hay peligro de extinciones masivas de la causas penales en Central, y se declararon casi 30 prescripciones en la Sala Penal, pero hasta ahora no hay ni un jueza castigado.

El Poder Judicial necesita de una “cirugía mayor” y si los ministros no son capaces de hacer, la administración de justicia seguirá en terapia y de vez en cuando nos dará la esperanza de que podría mejorar con algunas señales como: el fallo que ordenó publicar las declaraciones juradas; la exclusión de los funcionarios del padrón para elección de abogados como miembros del Consejo de la Magistratura, entre otras pocas decisiones similares.

La injuria se define como un insulto que ofende a la persona por atentar contra su dignidad, honor, credibilidad, etc. Las manifestaciones de abogado Otazú, en las que recuerda las promesas incumplidas, se trascriben en la infografía y luego de leerla los lectores podrán sacar sus propias conclusiones.

Los ministros, como funcionarios públicos, deben soportar las críticas, aunque ellas pueden resultar excesivas.

El voto en disidencia

El ministro Luis María Benítez Riera señaló que antes de analizar si es o no procedente una sanción al abogado Hugo Otazú, corresponde señalar lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que hace referencia a los derechos procesales y enfatiza que en todo proceso penal o en cualquiera que derivase pena o sanción, toda persona tiene derecho, entre varios otros, el de defenderse. También hizo referencia al artículo 17 del Código Procesal Penal, Facultades disciplinarias, que dice que las sanciones se tienen que dar en resoluciones fundadas.

Benítez Riera igualmente mencionó la Acordada 709/11, que en su Capítulo II establece los principios generales del régimen disciplinario, “entre los cuales corresponde consideró resaltar el artículo 14, el cual dispone: Debido proceso e inviolabilidad de la defensa. En el procedimiento disciplinario se garantizará al sumariado el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con la Constitución de la República del Paraguay”. “Considero que para aplicar una sanción disciplinaria de multa de 30 jornales mínimos, la cual se configura falta grave, corresponde la instrucción de un sumario, en el cual se garantice al acusado las debidas garantías procesales mencionadas, resaltando que en el presente cas no he analizado si corresponde o no aplicar una sanción al abogado Hugo Otazú Fernández, situación que considero corresponde efectuarse apartado de la resolución que resuelve el recurso de aclaratoria interpuesto”, puntualizó Benítez Riera.

cbenitez@abc.com.py