Cooperativa debe reponer y resarcir a funcionaria cesada en forma ilegal

La Cooperativa de Producción Agroforestal e Industrial Areguá (Copafi) deberá reponer a una funcionaria a la que forzó a desvincularse de la empresa en forma irregular, resolvió el juez laboral de Luque Elver Ruiz Díaz.

Elver Ruiz Díaz, juez laboral.
Elver Ruiz Díaz, juez laboral.Archivo, ABC Color

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El magistrado Elver Ruiz Díaz hizo lugar a la demanda presentada por María Laura Mazó Bareiro por reposición en su lugar de trabajo por contar con estabilidad laboral especial (estado de gravidez) y además de su reintegro al trabajo, dispuso la reposición del seguro social (IPS) y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales adeudados contra la Cooperativa de Producción Agroforestal e Industrial Areguá (Copafi).

De acuerdo con la sentencia, la patronal también deberá indemnizar a la trabajadora por despido discriminatorio, otra por imputarle falsamente una causal de despido y también por los daños y perjuicios sufridos al verse privada del servicio de previsión social.

En una decisión inédita, el magistrado del fuero laboral remitió los antecedentes del caso al Ministerio de la Mujer y al Ministerio del Trabajo, para que tomen las medidas pertinentes contra la empresa por violencia laboral, prevista en el artículo Art. 6 inc. g de la Ley 5777/16.

Los antecedentes del caso se remontan hasta el 27 de junio del 2018, cuando la funcionaria –entonces con 10 años de antigüedad y embarazada– fue desvinculada de la empresa.

La afectada, que se desempeñaba como encargada de Marketing y Educación en dicha entidad, dijo que se vio forzada a renunciar al ser acusada de supuestas faltas en el ejercicio de su labor, lo cual no fue demostrado por la patronal en juicio.

El abogado Basilio Morán, representante de la Copafi, afirmó que Mazó se apropió de manera fraudulenta de fondos pagados por los socios para cursos y prueba de ello es que renunció en forma libre y voluntaria.

“En ese escenario fáctico carece de valor y no es creíble la renuncia reflexiva presunta cuando existe un acontecimiento que por sí coacciona en el caso de autos donde privarse repentinamente de un empleo que es la renta única del trabajador a cambio de nada y por nada (...)” , concluye el juez.

Violencia laboral contra la mujer

“(...) la conducta del empleador se ajusta a lo regulado en el Art. 6 inc. g de la Ley 5777/16 como violencia laboral, a una vez firme y ejecutoriada esta sentencia remitir oficio mediante al Ministerio de la Mujer a los efectos de su registro en la nómina como responsable de ejercer práctica de violencia laboral contra la mujer en el empleo por los directivos de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Forestal e Industrial Areguá Ltda de conformidad al Art. 10 Decreto Reglamentario N° 6973 de fecha 27 de marzo de 2017; de igual forma se procederá oficio mediante al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a efecto de que dicha cartera ministerial disponga lo que corresponda en derecho de acuerdo a sus facultades regladas”. SD N° 35 (12/04/21)

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