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Las principales modificaciones que establecieron los diputados apuntan a establecer un “doble cerrojo” a la posibilidad de que un legislador pueda perder su investidura por las causales establecidas en la Constitución.
En primer lugar, el texto aprobado por los diputados dispone que para el pedido de pérdida de investidura debe contar con la firma de 1/3 de los integrantes de la cámara. En el caso de la Cámara de Diputados, eso implica que debe haber 26 firmantes para iniciar el trámite, disposición que impedirá completamente que las bancadas más pequeñas puedan siquiera plantear una iniciativa de este tipo.
Por otro, los diputados dispusieron en su proyecto, de manera inconstitucional, que se necesita de una mayoría absoluta de dos tercios (30 votos en el Senado y 53 en la Cámara de Diputados) para aprobar la pérdida de investidura de un legislador.
Esta mayoría calificada dispuesta en las modificaciones de la Cámara Baja diputados no figura en el artículo 201 de la Constitución, por lo cual, corresponde aplicar lo que establece el artículo 185 de la misma Carta Magna, donde establece que cuando no se menciona ninguna mayoría especial, se debe entender que es mayoría simple de votos, es decir, la mitad más uno de los legisladores presentes.
El texto del Senado no tiene estas irregularidades, aunque establece un trámite burocrático de varios días para la aplicación de la pérdida de investidura.