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Régimen especial para arrendamiento

Este artículo tiene 5 años de antigüedad

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 5232, que dio a conocer ayer, establece un régimen especial de liquidación del impuesto al valor agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales.

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El referido decreto dispone que cuando el contribuyente del IVA arriende inmuebles liquidará e ingresará el impuesto correspondiente, aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto en la ley tributaria (con esto la tasa efectiva será del 5%).

Explica que de esa manera determinará el IVA débito del cual deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades mencionadas.

La nueva normativa señala que el régimen especial estará en vigencia desde el 1 de mayo al 31 de octubre próximo, y es aplicable a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales, incluidos aquellos inmuebles que son destinados para la prestación de servicios personales o profesionales. “Entiéndese por actividades empresariales aquellas que se encuentran alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)”, indica.

El decreto aclara que el régimen no se aplicará a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, en cuyo caso se deberá considerar el Régimen General del IVA previsto en la Ley Tributaria Nº 6380/19.

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