Mantienen régimen especial de retención a pequeños productores

La Presidencia de la República extendió hasta el 31 de octubre la vigencia de dos decretos que reducen el porcentaje que los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE) deben retener cuando adquieran productos agrícolas, pecuarios y minerales terrosos extraídos a través de molinos, a las personas físicas/pequeños productores.

Sede de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
El régimen para pequeños productores se renueva a pedido de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).ABC Color

Cargando...

A través del Decreto N° 5.391/2021 el Ejecutivo dispone que se extienda hasta el próximo 31 de octubre el Decreto N° 3.725/2020, que reduce la renta neta del 30% al 15% del precio de la operación sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE para realizar la retención a las personas físicas/pequeños productores, cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos.

El Decreto N° 5.392/2021, por su parte, también mantiene en vigencia hasta el próximo 31 de octubre el Decreto N° 5.024/2021 que reduce la renta neta del 30% al 10% del precio de la operación sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE para realizar la retención a las personas físicas pequeños productores, cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N° 6.380/2019.

El Ejecutivo argumenta, en ambos casos, que ante la persistencia de la coyuntura socioeconómica a nivel nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, se torna imperativo establecer medidas fiscales dirigidas a este segmento vulnerable de la población, de manera a alivianar las cargas tributarias a las que se encuentran sujetos, y coadyuvar con ello a la recuperación y reactivación comercial y económica del país.

Los decretos mencionados, con fecha 2 de junio, establecen que desde el 1 de noviembre de 2021 se efectuará la retención del IRE, aplicando la tasa del impuesto sobre el 30% del precio de la operación, conforme con lo previsto en el artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3.182/2019, lo que implica que volverá a su nivel anterior al establecido en el régimen especial.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...