Tributación se opone a creación de impuesto a las grandes fortunas

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda se opone a la creación del impuesto a las grandes fortunas establecido en un proyecto de ley que se estudia en la Cámara de Senadores. Advierte sobre transgresión al principio de igualdad y riesgo de que sea confiscatorio, además que el incremento patrimonial ya está gravado con el IRP.

Óscar Orué, viceministro.
Óscar Orué, viceministro de Tributación.Archivo, ABC Color

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La administración fiscal a pedido de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo del Senado emitió su dictamen sobre el proyecto de ley “Que declara Estado de Emergencia Educativa en todo el territorio nacional y crea la Tasa Extraordinaria a las Grandes Fortunas”, presentado por varios senadores de la oposición.

El dictamen de la SET con fecha 1 del presente mes, firmado por el viceministro Óscar Orué, hace un análisis de los diversos artículos del proyecto y advierte sobre la transgresión del principio de igualdad tributaria; del riesgo de que sea confiscatorio; la falta de certeza, de claridad y de vigencia cierta hacía el futuro; y que carece de una disposición de carácter preventivo en caso de que la crisis sanitaria subsista varios años más.

Entre estos puntos, sobre el campo de la equidad dice el dictamen que “hay que guardar debido cuidado en sus impactos, pues con relación a la base imponible, es verdad que se trata de un umbral muy alto: patrimonio igual o superior a treinta mil (30.000) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital, equivalente a G. 65.785.170, según se desprende de la redacción del artículo 15 del proyecto. Sin embargo, los gravámenes pretendidos también lo son”.

En ese sentido, alerta sobre la transgresión al principio de igualdad tributaria porque “el proyecto pretende determinar que una persona física, por el solo hecho de tener un gran patrimonio, será considerada acaudalada cuando en realidad puede carecer de liquidez, por lo que de ignorar esta circunstancia, se contravendrá -a su vez- el principio de capacidad contributiva, principio implícito que deriva del principio de igualdad tributaria”.

Afirma que el proyecto de ley “no guarda relación con la capacidad económica de los sujetos obligados al pretender presumir que ese patrimonio generará unos frutos o renta con la cual se podrá pagar el monto establecido, situación que difícilmente pueda darse ante la coyuntura actual por la que atraviesa el país a causa del shock del covid-19”.

La SET señala que el problema jurídico más importante del gravámen al patrimonio constituye el riesgo de que sea considerado confiscatorio, contrario al principio sentado en el artículo 181 de la Ley Fundamental que informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizando que la ley tributaria no afecte irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas.

También destaca que el incremento patrimonial de las personas físicas ya se encuentra gravado por el impuesto a la renta personal (IRP) y que el proyecto de ley “carece de un texto simple, tornándose complejo, difícil de entender y de cumplir” por lo que no acompaña la creación del referido impuesto.

“Además, las disposiciones expuestas no solo no condicen con la propuesta instaurada a partir de la Ley N° 6380/2019 respecto a la simplificación de nuestro sistema impositivo, sino que van de contramano y contravienen directamente los principios de igualdad y equidad que se ha venido buscando con la reciente reforma del sistema tributario nacional, direccionada a elevar la recaudación con énfasis en la equidad fiscal, potenciando los impuestos directos, los cuales resultan más progresivos por sus diseños e implementación adecuada”, indica el dictamen.

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