Tolerancia 0 del consumo de alcohol al volante y otras novedades en los controles

La tolerancia del consumo de alcohol es 0 y va a continuar siendo así para la ley. El hecho será controlado y penalizado por el Ministerio Público. Las detenciones en flagrancia y las especificaciones de faltas graves a gravísimas son algunas novedades.

“La modificación de la ley nacional de tránsito y seguridad vial, en el artículo 112 sobre faltas graves modifica la graduación de alcohol de 0,200 a 0,250 como faltas graves”, apuntó el inspector Mayor Edgar Fariña.
“La modificación de la ley nacional de tránsito y seguridad vial, en el artículo 112 sobre faltas graves modifica la graduación de alcohol de 0,200 a 0,250 como faltas graves”, apuntó el inspector Mayor Edgar Fariña.

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El inspector Edgar Fariña, de la Patrulla Caminera, explicó en el programa de ABC Cardinal Contacto Ciudadano que esta semana se concretó una modificación del control aleatorio de la normativa .

“La ley modifica solamente las situaciones de consumo de alcohol por parte de los conductores. Es una disposición interna que cambió el modo de control preventivo nacional, no por ley. La Ley 6842 que modifica la ley vial vigente 5016/14 es con relación a la graduación de alcohol de los conductores que transitan en sus vehículos”, aclaró.

Según el inspector, esta ley endurece más el control de alcohol y convierte en hecho punible y persecución penal por parte del Ministerio Público.

Subrayó que “la tolerancia del consumo de alcohol es 0 y va a continuar siendo tolerancia 0″.

Faltas graves y gravísimas

“La modificación de la ley nacional de tránsito y seguridad vial, en el artículo 112 sobre faltas graves modifica la graduación de alcohol de 0,200 a 0,250 como faltas graves”, apuntó.

Además, el artículo 113 fue modificado de la siguiente manera: “a partir de 0,251 a 0,399 como falta gravísima”.

Reconoció que “anteriormente teníamos una laguna jurídica sobre la falta gravísima en la graduación máxima, y no establecía qué graduación sería un hecho punible”.

Dicho de otro modo, esta ley rellena el vacío jurídico que tenía la anterior, y establece la posibilidad de la persecución penal por parte del Ministerio Público.

Si marca 0,400

“Establece como hecho punible a partir de la graduación de 0,400 en adelante y obliga a las instituciones, tanto Patrulla Caminera y municipalidades, a remitir estos antecedentes al Ministerio Público para la persecución penal correspondiente y la aplicación del derecho penal de conformidad a lo que establece la ley 1160/97 del Código penal paraguayo”.

Específicamente “es a partir de 0,400 de resultado positivo de miligramos/litro de contenido alcohólico del aliento detectado por el bajómetro”, insistió.

¿Qué establecía el artículo 217?

La ley penal establecía en su art. 217 como exposición al peligro en tránsito terrestre: “el que condujera en la vía pública un vehículo pese a carecer de licencia de conducir. 2. O existiendo la prohibición de esta. 3. Bajo intoxicación de consumo de alcohol decía el Código Penal”.

Y la ley vial vigente establecía como falta gravísima art. 113 bajo intoxicación alcohólica que supere la máxima establecida y no estaba establecida esa máxima.

A través del aliento

“El bajómetro detecta el alcohol a través del aliento alveólico, el conductor tiene que soplar el aparato. El estudio en sangre se realiza en los laboratorios y está establecido también en la ley”, continuó.

Detectar estupefacientes

“Nosotros tenemos también aparatos para detectar estupefacientes o drogas, solamente que estamos realizando los últimos detalles, para reglamentar bien. La ley nacional habla de que nosotros como autoridad competente podemos detectar y tenemos ya la máquina”, aseguró.

La pregunta del millón

¿Qué influye en la marcación de alcohol? “Son varios factores, un conductor A consume una latita de cerveza de una marca X, a este le sale, por ejemplo, 0.15 miligramos litro. Mientras que un conductor B consume una marca X, le sale 0.20 porque cada ser humano es distinto a otro”.

Influyen factores tales como el acostumbramiento de consumo, persona que nunca consumió, persona de índice muscular o peso muy alto o peso muy mínimo. Y hasta el tipo de alimentos que consumió.

Nueva modalidad de control

La política institucional momentánea dispuso una nueva modalidad de control, y Fariña destacó que no van a hacer controles aleatorios y genéricos sobre la aplicación de la ley vial, sino específicamente se van a dedicar a infracciones flagrantes.

“La Patrulla Caminera va a parar a conductores en estado de flagrancia: si el vehículo está circulando sin luces reglamentarias, ahí va a pararle el inspector nacional al conductor, solicitándole los documentos y realiza la multa electrónica”.

Un conductor que cruzó un semáforo en rojo, o que haya realizado adelantamiento indebido en diferentes zonas prohibidas.

Si se detecta exceso de velocidad, y aquellas acciones de peligro hacia la vida de él y los demás transeúntes, también serán penalizados.

Las luces

Controlarán el estado de luces reglamentarias en horarios nocturnos. Intensificarán los fines de semana y feriados con controles aleatorios y genéricos. Si se conduce sin la luz baja la multa es de cuatro jornales.

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