Promulgan ley que prohíbe luces policiales en vehículos particulares

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El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la Ley que prohíbe el uso de  luces rotativas  en vehículos particulares a excepción de los móviles policiales,  transportadores de explosivos,  de seguridad,  maquinarias especiales y rodados de auxilio (foto de archivo).
El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la Ley que prohíbe el uso de luces rotativas en vehículos particulares a excepción de los móviles policiales, transportadores de explosivos, de seguridad, maquinarias especiales y rodados de auxilio (foto de archivo).

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó hoy la ley que prohíbe el uso de luces rotativas en vehículos particulares, a excepción de las patrulleras de la Policía Nacional, transportadores de explosivos, de seguridad, maquinarias especiales y rodados de auxilio.

De acuerdo a una publicación en la Gaceta Oficial, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la Ley N° 6874 por el cual modifica la Ley N° 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, que en el artículo 66 prohíbe expresamente el uso de indicadores rotativos luminosos en vehículos que no sean transportadores de explosivos, vehículos policiales y de seguridad y maquinaria especiales y rodados de auxilio.

El 25 de noviembre pasado la Cámara de Senadores sancionó la modificación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. En tanto, el 25 de agosto pasado el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley “que modifica y amplía el art. 66 (prohibiciones) de la Ley 5016/14 de Tránsito y Seguridad vial”. El proyectista fue el diputado Hugo Ramírez (ANR, abdista). En el debate en la Cámara Baja, el legislador dijo que a las fuerzas de seguridad, especialmente a la Policía Nacional, preocupa que vehículos particulares porten estos dispositivos luminosos sin regulación y se hagan pasar por móviles policiales.

Acotó que acceder a estas luces es relativamente fácil en casas de equipamiento. El proyecto agrega el inciso N° 27 al artículo N° 66 con la prohibición del uso de indicadores rotativos luminosos para los vehículos no mencionados en el art. 65 inc. 3°.

Al revisar la ley vigente, el artículo 65 señala que dichas luces solo las pueden usar rodados transportadores de explosivos, emergencias, bomberos y de servicio de apoyo con balizas rojas intermitentes. Los vehículos policiales y de seguridad; balizas azules, blancas y rojas discontinuas y finalmente las maquinarias especiales y rodados de auxilio; balizas anaranjadas o amarillas intermitentes.

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