Tribunal anula absolución de kinesiólogo en caso de abuso sexual en niños

El Tribunal de Apelación, segunda sala, anuló una sentencia que absolvió al kinesiólogo Enrique Giménez González en un proceso por abuso sexual en niños. La Cámara cuestiona duramente al colegiado por soslayar pruebas varias y restar importancia al testimonio de la víctima, en total desacuerdo con normas de rango constitucional. Ahora, se deberá hacer un nuevo juicio.

Se estiman 10 casos de abusos en niños y niñas al día en Paraguay.
Paraguay registra índices alarmantes de casos de abuso sexual en niños. En el 2022 se incrementaron entre 10 a 13 víctimas por día. La Fiscalia atendió un total de 3.804 víctimas por abuso sexual y casi 900 casos de estupro.Shutterstock

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La sentencia anulada por el Tribunal de Apelación en lo penal, segunda sala, fue dictada el 26 de diciembre por el Tribunal de Sentencia presidido por Inés Galarza e integrado por Olga Ruiz y Víctor Medina, que por unanimidad favoreció al kinesiólogo Enrique Giménez González, de 69 años, con la absolución de la acusación de supuesto abuso sexual en niños.

El fallo absolutorio fue apelado por la fiscala Claide Acosta, quien sostuvo que la resolución recurrida estaba viciada de nulidad y se dictó en detrimento de los derechos considerados vulnerados respecto a la víctima menor de edad en este caso. La agente fiscal sostuvo que en juicio se ha demostrado y comprobado de forma fehaciente el hecho de abuso sexual y también la autoría del acusado, pero el colegiado argumentó una supuesta incoherencia entre el relato de la víctima y una testigo para absolver a Giménez.

Acosta sostuvo que el Tribunal dejó de lado el resultado de evaluaciones psicológicas y omitió las coincidencias (testificales y documentales) que arrojaron las pruebas producidas con relación a la conducta desplegada por el acusado.

El abogado Secundino Méndez, defensor de Giménez, solicitó la confirmación de la sentencia, tras sostener que la se encuentra ajustada a derecho y no existe inobservancia alguna ni errónea aplicación de un precepto legal que amerite su nulidad o eventual modificación.

Sin embargo, los camaristas Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro concluyeron que el Tribunal de Sentencia ha dictado una sentencia contraria a normas de rango constitucional y que, además de contradictoria, contiene una fundamentación aparente que la invalida por completo.

Tribunal desoyó a testigos y a psicólogas para absolver a kinesiólogo

La magistrada preopinante Benítez destaca que en la sentencia, se puede observar que tiene doble transcripción de las declaraciones testimoniales (fundamentación aparente) y que no fueron valoradas las declaraciones de la víctima, de sus padres, del padre y una amiga de la víctima, así como los testimonios de las psicólogas Alice Belén Leiva, Julia Ortellado y Mónica Britos Esquivel.

A continuación, transcribimos parcialmente la argumentación de la magistrada Benítez, a cuyo voto se adhirieron sus colegas Fernández y Vera Navarro:

  • El Tribunal nada dijo ante las graves secuelas que han impactado en la vida de la víctima el hecho supuestamente acontecido, la niña tuvo que gritar en el momento de prestar declaración en la cámara Gesell ante la insistencia de la psicóloga la menor entendió que no la estaban creyendo, ella le dijo “no me importa si no me creen” ella mencionó que trataban de confundirla así como lo hicieron con su amiga.
  • La menor evidentemente fue doblemente victimizada durante el proceso, pues en ese acto procesal era escuchar sobre lo que tenía que decir libremente, respetando sus dichos (artículo 12 de la Convención por los Derechos del Niño), el profesional solo debe procurar la contención de la menor que va a volver a recordar hechos, la búsqueda de la verdad y la valoración de sus manifestaciones está a cargo del órgano jurisdiccional.
  • Los testigos han informado los varios intentos de suicidio, la agresión psicológica que le ocasionó en el colegio la llamaban “la violada”, ataques de pánico, con sus 12 años volvió a jugar con muñecas, se quedó con el trauma de lavarse continuamente la mano, tal como lo hizo el día que en supuestamente ocurrieron los hechos, lavarse las manos contaminadas por el episodio sufrido de haber tocado el pene del supuesto denunciado (ver declaración de la psicóloga Alice Belén Leiva). La otra psicóloga Julia Ortellado mencionó el estado anímico de la niña, miedo, culpa, inhibida, vergüenza”.

Tribunal afirma que jueces se guiaron por “intuición”

  • El tribunal de sentencia ha dado un veredicto en total desaprobación de la norma de rango constitucional, la que en su artículo 54 dispone: “De la protección del niño. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo el ejercicio pleno de sus derechos armónico e integral, así como, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente…”.
  • El Tribunal de mérito en absoluto se refirió o confrontó los medios probatorios para formar su convicción, más bien tuvieron en cuenta la intuición para llegar a conjeturas, es así que en el párrafo de fs. 324 y vlto., dijeron de que al observar el video del circuito cerrado de ese día, pudieron observar de que la menor víctima y la amiga se retiraban de la vivienda caminando juntas, sin ningún tipo de indicio que indique que la supuesta víctima haya sufrido abuso sexual.
  • Entonces, otra vez cabe preguntarnos: ¿existe un protocolo de comportamiento posterior a un abuso? de qué forma pretendía el Tribunal que la menor atravesara el supuesto hecho del que denunció ser víctima? el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta que las personas con quienes contactó inmediatamente después de ocurrido el supuesto hecho ocurrido, su amiga dijo que le contó lo sucedido en el auto y su papá no escuchó, que sufrió un shock, cuando al llegar a su casa le contó a su mamá, la abrazó, lloró y le contó lo sucedido.
  • Al Tribunal le “pareció” imposible de que el hecho pudiera ocurrir en la sala de la habitación, lugar en que se constituyó, en ese punto específico manifestó: “el Tribunal se constituyó a la vivienda del acusado (…) verificando las dimensiones del lugar, específicamente en la habitación donde supuestamente ocurrieron los hechos, pudiendo dimensionar en base a la testifical brindada por una testigo de la supuesta víctima, sobre la distancia y ubicación en que se encontraba ese día la víctima de su amiga, resultando poco creíble de que ese día, en esa habitación y en la circunstancia señalada por la víctima, su amiga no haya percibido la situación o escuchado el grito que manifestó que realizó…”.
  • El Tribunal de sentencia, basó la duda, en un razonamiento incongruente y basado en suposiciones, dejando de lado, la labor que le encomienda la norma procesal de valoración probatoria de manera conjunta y armónica, incurriendo en el vicio de la fundamentación contradictoria, configurada en el Art. 403, inc. 4, tercer supuesto del Código Procesal Penal, es así que conforme al análisis efectuado, corresponde ANULAR IN TOTUM la S.D. N° 524 de fecha 26 de diciembre del 2022.

En consecuencia, ahora el acusado Enrique Giménez González deberá afrontar un nuevo juicio oral y público, para lo cual se deberá sortear un nuevo tribunal de sentencia.

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