Por unanimidad, los miembros del Tribunal de Apelación en lo penal de Central, primera sala, ratificaron que Matías Paredes Mascareño afrontará juicio oral y público por la brutal agresión sufrida por un cadete de la Academil, en la institución, en mayo de 2024. Firman la resolución los camaristas María Teresa González de Daniel, María Lourdes Cardozo y Feliciano Villalba.
La resolución confirmada es el auto interlocutorio (AI) N° 3858, dictado por la jueza penal de Garantías de Capiatá, Norma Salomón, el 31 de diciembre pasado, que admitió la acusación por supuesta lesión en el ejercicio de funciones públicas, presentada por la fiscala Zully Figueredo, de la Unidad Especializada en Derechos Humanos.
La acusación presentada por la fiscala Figueredo da cuenta que el 8 de mayo del año 2024, a las 20:30, el hoy acusado Matías Paredes Mascareño, cadete del 4° curso de la “Academil“, que en aquel entonces se encontraba como encargado de semana de los cadetes del 2º curso, ordenó a los cadetes Ángel Gabriel González y Hugo Daniel Amarilla David que fueran a la zona de los vestidores.
Agresión para “borrar faltas”
“Matías Paredes le dijo a Ángel González que iba a borrarle sus faltas (que sería como castigo), mientras que Hugo Amarilla debería de contar las secuencias de los golpes que el acusado propinaba a Ángel González”, señala el requerimiento conclusivo.
Acto seguido, Matías Paredes Mascareño comenzó a golpear con fuerza a Ángel González, propinándole diez golpes de puños a cada lado del abdomen a la altura de las costillas-, mientras que el cadete Hugo Amarilla estaba obligado a contar los golpes que recibía el cadete González, siempre de acuerdo con la acusación.
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Figueredo refiere que una vez que el acusado Matías Paredes Mascareño se “tranquilizó” y dejó de golpear a Ángel González, liberó a ambos cadetes y los dejó ir a descansar.
Al día siguiente, el cadete González no pudo levantarse de la cama por los dolores que sentía en la zona abdominal, por lo que fue a la sanidad para consultar, donde fue medicado. El joven permaneció en la Academil, de manera regular hasta el día de su salida de franco, que fue el fin de semana comprendido del 10 al 12 de mayo de 2024.
Cadete perdió el bazo por los golpes sufridos
A su regreso, el 13 de mayo, Ángel González intentó realizar la rutina de ejercicios físicos pero convulsionó y perdió el conocimiento, por lo que luego de ser asistido en la sanidad de la academia fue trasladado hasta el Hospital Militar Central, donde al ingreso fue diagnosticado con traumatismo cerrado de abdomen.
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“Al siguiente, el martes 14 de mayo del mismo año, Angel González ingresó a cirugía, ya que presentaba “traumatismo esplénico“, donde recibió una “esplenectomia” (extracción del bazo), como consecuencia de los golpes que el acusado Matías Paredes Mascareño le había propinado...”.
Defensa pidió calificación correspondiente a “caso leve”
El hecho punible por el cual acusó la Fiscalía, previsto en artículo 307 del Código Pental, incisos 1° y 2°, tiene una expectativa de pena es de 15 años de pena privativa de libertad.
- Artículo 307.- Lesión corporal en el ejercicio de funciones publicas:
- 1º El funcionario que, en servicio o con relación a él, realizara o mandara realizar un maltrato corporal o una lesión, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. En casos leves, se aplicará pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
- 2º En caso de una lesión grave conforme la artículo 112, el autor será castigado con pena privativa de libertad de dos a quince años.
En la audiencia preliminar, el abogado defensor Óscar Florentín planteó un incidente de cambio de calificación, con el propósito de que el caso sea calificado únicamente en el inciso 1°, calificación correspondiente a un caso “leve”.
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En base a la calificación propuesta, la defensa propuso la suspensión condicional del procedimiento. Esta petición contó con el consentimiento de la víctima, no así de la Fiscalía, pero la magistrada rechazó tanto el cambio de calificación como la salida procesal propuesta.
Acusado seguirá con arresto domiciliario
“Esta magistratura considera que la calificación jurídica en esta etapa del proceso se realiza conforme a la relación sucinta de los hechos descriptos en el acta de imputación y acusación respectiva, el cual hasta el momento no ha variado. Además, es oportuno recalcar que la etapa investigativa ya ha concluido (...), argumenta la jueza Salomón.
En ocasión de la audiiencia preliminar, la magistrada ratificó además el arresto domiciliario del acusado, medida que cumple desde el 29 de abril del año pasado, en su domicilio en el barrio Republicano de Asunción.
Al inicio del proceso, la jueza decretó la prisión preventiva de Paredes, medida que cumplió desde el 26 de julio de 2024 hasta la fecha en que fue beneficiado con el arresto domiciliario.
