En la fotografía se observa un vehículo estacionado en plena franja peatonal, lo cual evita que los peatones puedan desplazarse debidamente alrededor de la franja, como lo exige la ordenanza municipal Nº 479/10. Asimismo, la acción impide también que las rampas de ascenso y descenso para sillas de ruedas estén disponibles para quienes lo precisen.
El artículo 146 de la ordenanza municipal dispone expresamente que está totalmente prohibido estacionar dentro de una intersección, debiendo dejarse un espacio de 3 metros, antes y después de las esquinas; así como en un lugar de cruce peatonal, y a menos de 3 metros del mismo. El incumplimiento, reza el reglamento, constituye una falta grave.
La norma también prohíbe estacionar frente a las rampas de ascenso y descenso para sillas de ruedas, constituyendo su violación una falta gravísima.
La ley expresa que, por medidas de seguridad, también se debe estacionar a 3 metros de cada lado de la entrada de hospitales, la entrada principal de escuelas y colegios en horario de clase, la entrada de templos en horarios de ceremonias, la entrada principal de hoteles, frente a lugares donde funcionen cuerpos de bomberos o de policía, y frente a salas de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones.
