La secretaría de Estado indica que el Decreto N° 8.304/17 dispone, en su Art. 10, que los empleadores deberán remitir a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las planillas laborales, en los plazos, orden y modalidad fijados por dicho organismo.
El ministerio aclara igualmente que la presentación de las planillas se hace vía electrónica (Internet) y en papel y tiene carácter de declaración jurada.
El Art. 11 del decreto estatuye además que la falta de presentación de las planillas a que hace referencia el artículo anterior, en el plazo, orden y modalidad fijados por la Autoridad Administrativa del Trabajo, será sancionada con una multa de 20 a 40 jornales mínimos, conforme a la siguiente escala:
A) 20 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación no supere treinta días.
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b) 25 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación sea más de treinta días y hasta sesenta días.
c) 30 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación supere sesenta días y hasta noventa días.
d) 35 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación supere los noventa días y hasta ciento veinte días; y
e) 40 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación supere ciento veinte días.
