Como el lector sabe, el servicio de la educación pública del Estado, según el artículo 73 de la Constitución Nacional y el 1º de la Ley 1264/98 General de Educación, está estructurado con dos grandes componentes esenciales: el sistema educativo y los procesos educativos.
La Ley General de Educación define así el sistema educativo: “Se entiende por sistema educativo nacional el conjunto de niveles y modalidades interrelacionados, desarrollados por la comunidad educativa y regulado por el Estado” (art. 11º, inciso b).
La comunidad educativa como tal no existe, las instituciones educativas no la han constituido ni a nivel de cada institución educativa ni a nivel nacional, asociando en conjunto a las comunidades de todas las instituciones. Por tanto, el “desarrollo de los niveles y modalidades interrelacionados” no lo hacen ni lo pueden hacer, ha quedado en manos solamente de directivos, profesores y administradores escolares, bajo el control del Ministerio de Educación y Ciencias por medio de los supervisores. Pero estos actores no son la comunidad educativa, de acuerdo a la definición de comunidad educativa que da la misma ley en el mismo artículo 11º, inciso i: “Se entiende por comunidad educativa el conjunto de personas e instituciones conformado por estudiantes, educadores, padres de familia o tutores, egresados, directivos y administradores escolares, que según sus competencias participan en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional”.
Al no existir las comunidades educativas, tal como las define la ley, el sistema educativo está contraviniendo la ley y en las instituciones educativas no existe tal “participación en el diseño, ejecución y evaluación” de los proyectos educativos institucionales.
El sistema educativo tampoco cumple el mandato del artículo 76 de la Constitución Nacional y 12º de la Ley General de Educación, que dice: “La organización del sistema educativo es responsabilidad del Estado con la participación según niveles de responsabilidad de las distintas comunidades educativas…”.
Lamentablemente esta participación no se da ni puede darse al no existir dichas comunidades educativas, por negligencia punible del sistema y de las instituciones educativas.
Le corresponde al Estado “definir y fijar la política educativa”, pero debe hacerlo “en consulta permanente con la sociedad a través de las instituciones y organizaciones involucradas en la educación” (LGE art. 19º). A la vista de todos está que la realidad nada tiene que ver ni remotamente con el mandato legal de este artículo.
El representante máximo del Estado en la educación del Estado es el Ministro de Educación y Ciencias, responsable además del gobierno, dirección y gestión del sistema educativo, (arts., 240 y 242 Constitución Nacional), con el apoyo del Ministerio del ramo, que “ejerce las funciones del Estado en este ámbito” (LGGE art. 18º). Entre el Presidente de la República y el Ministro tienen cocinada la política de educación, quienes no han consultado con la sociedad, menos aún permanentemente y ni siquiera han informado de la política o políticas que ellos decidieron sin consulta.
La misma ley manda en su artículo 20º que se realice “una evaluación sistemática y permanente del sistema y los procesos educativos”, como instrumento que ayude al Ministerio, las gobernaciones, municipios y comunidades educativas a “garantizar la calidad de la educación”. ¿Dónde está esa evaluación sistemática y permanente? Otro artículo más, violado impunemente.
El análisis de la relación entre el sistema educativo y la educación superior, sobre todo universitaria, requiere mucho más espacio del que cabe en 700 palabras, pero se puede decir que en este gobierno dicha relación prácticamente no existe, por expreso mandato del Presidente de la República.
En resumen: uno es el sistema educativo de la Constitución Nacional y la Ley General de Educación y otro, totalmente diferente, el sistema educativo vigente, montado y gestionado a espaldas de la ley.
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