Coherentes con esta disposición constitucional, tres leyes de educación: la Ley 1264/98 General de Educación en sus artículos 1º. 9º a) y 11 a); la Ley 5749/17 que establece la Carta Orgánica del MEC en su artículo 4º y la Ley 4995/13 de Educación Superior en su artículo 2º prescriben el mismo mandato del desarrollo pleno y la formación de la persona humana.
¿Qué se entiende por educación integral? La Constitución Nacional y las leyes lo definen sobriamente: es la educación que busca el desarrollo pleno, íntegro de toda la persona humana.
La Antropología integral reconoce cuatro dimensiones esenciales que constituyen el ser humano: la biológico-corporal, la psicológica, la social y la espiritual. Las cuatro son partes de un sistema global del ser humano, que recíprocamente se influyen y son interdependientes en una unidad que constituye la persona. ¿Dónde están en el sistema educativo y en los currículos los planes y programas para el desarrollo de la dimensión espiritual?
Esta dimensión es precisamente la que nos diferencia radicalmente de los demás mamíferos, es una dimensión natural de todo ser humano, que por su potencial de trascendencia, las religiones promueven intensamente. Puede entenderse por dimensión espiritual la capacidad natural, específica del ser humano, por la que este puede tener, en lo más profundo de su interior, vivencias y experiencias con potencial de trascendencia, que le dan sentido y finalidad a su existencia, a su vida y a sus acciones, potencial de trascendencia que le posibilita trascender el tiempo, el espacio, las culturas, en una palabra, como dicen los filósofos, trascender lo inmanente y vincularse con lo trascendente y el Absoluto.
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La Constitución Nacional y las tres leyes citadas imponen la educación integral y por otra parte la realización personalizada de la naturaleza humana individual y su desarrollo la exigen; sin embargo, los currículos de los tres niveles del sistema educativo la omiten y lo real es que no existe la obligada y necesaria educación integral.
Tampoco existe la educación permanente, exigida por la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y mucho más explícitamente por el artículo 4º de la Ley Orgánica del MEC, que literalmente dice: “El Estado garantiza el acceso universal y la culminación de la educación media, como parte integrante de la educación básica obligatoria”. Y por si no estuviera claro que la ley prescribe que el Estado posibilite obligatoria y gratuitamente la educación media a todos los ciudadanos, después de tres incisos explicando el contenido de la educación básica obligatoria, en el inciso d) recuerda la obligatoriedad de la educación permanente diciendo: “la educación permanente de personas jóvenes adultas”.
¿Quiénes son los responsables de esta gravísima omisión y violación de la Constitución y las leyes? Según la Constitución (art. 240 y 242), los responsables del gobierno, la gestión y administración del sistema educativo son el Ministro de Educación y Ciencias , bajo la autoridad del Presidente de la República, y según la Ley 5749 Orgánica del MEC (art. 3º), “el órgano rector del sistema educativo” es el Ministerio de Educación y Ciencias, “conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley 1264/98 General de Educación”.
Más concreto aún, al no ejecutarse la educación integral y permanente, el Ministerio de Educación y Ciencias, su Ministro, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y las Universidades como instituciones, que gozan su autonomía, están violando la Constitución Nacional y las respectivas leyes, y están privando a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos de su derecho humano fundamental de la educación integral y permanente y, en consecuencia, condenándolos a todos ellos al subdesarrollo personal, fuente fecunda de las dependencias y de todas las pobrezas.
La educación que ofrece el Estado por medio de la administración del gobierno niega el Estado de Derecho en este ámbito a toda la ciudadanía.
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