Ballotage: con acuerdo legislativo, sin constituyente

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ABC Color

Las Convenciones Constituyentes deben elaborar documentos metódicos y prolijos, de sintaxis y semántica impecables, a fin de evitar contradicciones que cuesten transpiración y llanto a futuras generaciones.

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En nuestro país, convocar en 1992 a casi dos centenas de personas para diseñar el contrato de unión y sujeción entre el pueblo y sus autoridades no arrojó resultados pragmáticos ni prácticos. Tan solo llamar la lista llevaba toda una jornada.

Los aglomerados 120 Convencionales de 1967, aunque casi la mitad de los de 1992, ya eran multitud. Si bien le dieron al artillero corazón de acero las dos reelecciones ansiadas, bajo eterno Estado de Sitio, obviaron por negligencia la tradición del Patronato Regio, con lo que la selección del siguiente Arzobispo de Asunción dejó de precisar ternas de candidatos enviadas al Vaticano por el único líder. Ergo, al bonachón (para el Gobierno) Aníbal Mena Porta, le sucedió el insumiso Ismael Rolón, con su dosis generadora de ubicuas migrañas presidenciales.

Con el propósito de estar afilado en una entrevista televisiva con el presidente emérito, Dr. Federico Franco, hice una lectura escrupulosa del artículo 230º de la Carta Magna, DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES:

El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre 90 y 120 días antes de expirar el período constitucional vigente.

Lo que descubrí, y compartí con la audiencia a principios de semana, me dejó atónito.

El término mayoría simple no aparece en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, árbitro último de la semántica castellana. Sí figura, mayoría relativa. Adoleciendo de cierta imprecisión, lo de mayoría simple sería tolerable en votaciones parlamentarias que difieren de las generales, pues en las Cámaras Legislativas existen categorías como “a favor”, “en contra”, “abstenciones”, “presentes” y “no votan”. Se logra la simple mayoría si los votos afirmativos superan a los negativos, independiente del porcentaje.

El texto citado no exige perentoriamente una única votación y se podría incluir más de una, siempre que se realicen entre los 90 y 120 días previos al 15 de agosto. De este modo, el ballotage, o segunda vuelta electoral, podría sancionarse con una sucinta ley reglamentaria de la Constitución que defina la “mayoría simple” como la consecución por el candidato victorioso de por lo menos el 50% de los votos emitidos más algún aditamento, a discreción de los legisladores.

Los comicios generales tendrían lugar alrededor de los 120 días previos al final del mandato vigente. Y si ningún competidor lograse la mayoría simple, la segunda vuelta deberá ocurrir entre los dos candidatos mejor posicionados en número de votantes, dentro de los 90 días anteriores a la caducidad del mandato en vigor.

Naturalmente, esta manera civilizada y disciplinada de abrazar la práctica legitimadora de una segunda vuelta requerirá de un consenso político que nos otorgue el mismo envidiable liderazgo que mostramos en el continente en materia de crecimiento, macroeconomía y política monetaria. Así nos pondríamos a la altura del resto de las naciones democráticas de América del Sur.

Solo tenemos dos prácticas negativas remanentes en Paraguay, comparados con el resto del continente. Una es la importación masiva de automóviles ambientalmente rechazados en el Japón, vía Iquique (Bolivia era la segunda, pero ya la prohibió), y la otra, la elección de presidentes por lo que en esencia es una evidente minoría de votantes.

Con la proliferación de las redes sociales y la inteligencia artificial, cada vez será más complicada la gobernanza democrática. La obtención de una mayoría numérica de votantes al estrenar un período presidencial otorgará legitimidad y autoridad. Los números de nuestros últimos comicios lo dicen todo:

El Paraguay siempre fue pionero mundial en cuestiones políticas trascendentes. No deberíamos resignarnos a ser ya los únicos en repudiar el sistema del ballotage, aplicado sin contratiempos en todo el universo democrático continental. Nos jactamos de honrosa tradición. Fuimos la primera república entre las naciones ibéricas (1813); tercera en el mundo, tan solo por detrás de los Estados Unidos (1787) y Haití (1804). En esa carrera, dejamos atrás hasta a Suiza (1848). También creamos la institución del asilo político al refugiar a Artigas en 1820, y por la Convención Gondra de 1923, fue aprobada nuestra propuesta para dirimir conflictos limítrofes al margen de estallidos sangrientos.

Los paraguayos no nos consolamos con ser furgón de cola en asuntos trascendentes. La continua ausencia del ballotage nos condenará a perpetuarnos en la incómoda condición de políticamente arcaicos y electoralmente retrógrados.

(*) Egresado con subespecialización en Lingüística del Instituto Superior de Lenguas, UNA; doctorado en historia con estudios en historia constitucional Universidad Meridional de Illinois; participante del Seminario Internacional de Práctica Constitucional en la Universidad de Columbia, Nueva York, 1983. Autor del texto “Autoritarismo, democracia y populismo en las Constituciones del Paraguay”, RP Ediciones 1992.