La llegada de esta avalancha de situaciones tecnológicas golpeó los límites de la regulación electoral tradicional en Paraguay y en la región. Creando una ilusión donde se cree que la conversación entre los políticos, los partidos y los votantes hablan libremente sin intermediarios.
Según el último reportes de Reuters Institute (2026), confirman que los jóvenes se informan sobre todo en redes sociales y chatbots de IA como vía de acceso a la información. Desde el 2022 se observa un aceleramiento aún más los cambios estructurales hacia un entorno mediático más digital, móvil y dominado por las plataformas de contenidos, con nuevas consecuencias para los modelos de negocio y los formatos del periodismo.
Hilando mas fino este acceso a contenidos informativos pero para las elecciones en nuestro país, el periodista Congo relata que los distintos experimentos sugieren que plataformas como X y TikTok amplifican contenidos de ideología de derecha y desinformación, y ese es el ecosistema donde los nuevos electores paraguayos forman su opinión.
Desde hace un tiempo el TSJE viene esquivando este caos y en su última reforma electoral no aprovechó incluir temas tecnológicos que impactan a la integridad de la información electoral en la elecciones. La aplicación del modelo anterior basado en laissez faire de Internet, ya no es compatible con la dinámica real de las disputas electorales. Actualmente hay un escenario distinto con elecciones celebradas en un entorno informativo profundamente desigual, mediada por las plataformas digitales que definen con criterios opacos, lo que circula, lo que gana tracción, lo que baja la circulación y lo que debe desaparecer. Esto no elimina la necesidad de una atención permanente a los límites legales de la actuación del TSJE, ni el carácter público y participativo del proceso de actualización de las resoluciones. Los casos documentados en las actuales elecciones de Brasil demuestran una gran intervención de las BigTech en este escenario electoral 2026.
Hoy se habla de actualizar las reglas del juego: como la prohibición de las falsificaciones profundas para ciertos casos de información, moderación de contenidos en el etiquetado de contenidos generados con IA, propaganda electoral en plataformas, estipulación de retiro de contenidos, transparencia y diligencia por parte de las plataformas de Internet.
Desde el 2024, en TEDIC hemos documentado las reuniones regionales y foros que el TSJE asiste y participa en las discusiones sobre moderación de contenidos “problemáticos”, la regulación de los discursos prohibidos como los discursos de odio. Nos parece sumamente importante abrir la conversación a otros actores de la sociedad civil paraguaya y académicos para buscar un balance entre el impacto a la integridad informacional de las elecciones, la libertad de expresión y la mitigación de discursos prohibidos y problemáticos.
En nuestra opinión la regulación que deberá realizar el TSJE, servirá para seguir siendo neutral para sus competidores, pero no sobre las condiciones de la disputa y la garantía de la autonomía de la persona votante. En ese sentido, existen dos tareas indispensables que debe hacer el TSJE al finalizar estas elecciones municipales y de cara a las elecciones presidenciales 2028.
1) El primero actualizar la batería regulatoria a la velocidad que cambian las tecnologías y las tácticas electorales, enfrentándose a la necesidad de tratamiento de nuevos actores: las BigTech, ISPs y empresas de IA que generan contenidos a escala e influencers que operan como verdaderos cables electorales informales. Además el documento A/HRC/63/CRP.6 de la ONU también exige a las plataformas, incluidos los servicios de chatbot de IA, a contar con archivos públicos de anuncios políticos con sus criterios de segmentación y montos pagados, y una debida diligencia reforzada antes de cada elección, con inversión en idiomas locales, conocimiento del contexto y verificación de datos. Les exige además revisar sus algoritmos de recomendación y monetización para que favorezcan el acceso a información precisa sobre el proceso electoral.
2) Un segundo punto, se debería avanzar hacia modelos de aplicación efectiva de las normas frente a actores que inciden de forma relevante en la contienda, aunque no sean plataformas en sentido estricto. La respuesta debe ser institucional antes que normativa: no se trata de sumar nuevas reglas, sino de que el TSJE cree mecanismos que vuelvan las obligaciones existentes verificables, medibles y exigibles mientras transcurre la competencia política, y no solo una vez concluida. El TSJE no puede limitarse a recomendar qué decir o qué callar, ni actuar como un árbitro que señala faltas sin herramientas para sancionarlas. Necesitamos instrumentos concretos que garanticen condiciones de igualdad entre las campañas y protejan la libertad de los votantes para elegir a sus representantes.
En ese sentido, los códigos de conducta previstos en la Ley de Servicios Digitales (DSA) de Europa, en especial los del artículo 45, no son simples acuerdos voluntarios. Funcionan como una tecnología de aplicación: fijan compromisos verificables, exigen transparencia y obligan a las plataformas a rendir cuentas. Permiten auditar su comportamiento, distinguir la diligencia de buena fe del abandono y construir estándares técnicos comunes para proteger la integridad electoral. Algo parecido mas cerca, hace la autoridad brasileña de protección de datos personales (ANPD) con sus planes de cumplimiento, que corrigen prácticas de los agentes regulados y dan seguimiento a los resultados. Ninguno de estos instrumentos, sin embargo, fue pensado como una vía para pedir sanciones contra personas usuarias concretas. Esa distinción es la que Paraguay debería tener presente si el TSJE avanza hacia mecanismos parecidos.
Así también, la experiencia brasileña muestra un riesgo. Allí, los planes de cumplimiento nacieron como herramientas de transparencia para que el Tribunal Superior Electoral tuviera una visión de conjunto, al margen de la discusión sobre la legalidad de cada contenido, que corresponde a su función jurisdiccional. Cuando esos planes empezaron a usarse para pedir medidas puntuales, se abrió un atajo: cualquier campaña podía invocar su propia lectura de las políticas de las empresas y pedir sanciones caso por caso, sin pasar por una demanda ante la justicia electoral. El problema se agrava con la suspensión de canales completos. Borrar una publicación cuya ilicitud está probada no es lo mismo que cerrar un canal, porque esto último alcanza también expresiones futuras y posiblemente lícitas. Por eso requiere pruebas y fundamentos específicos.
Es cierto que la velocidad de la comunicación digital supera los plazos judiciales y exige capacidad de respuesta. También es cierto que los deberes de diligencia de las plataformas necesitan consecuencias concretas para no quedar en promesas. Pero la respuesta no puede ser que un órgano que concentra funciones normativas, administrativas y jurisdiccionales, como el TSJE, cruce los límites entre ellas sin criterios claros. Si los instrumentos de rendición de cuentas terminan sirviendo para retirar contenidos o canales a pedido de las campañas, el avance institucional produciría el efecto contrario al buscado.
De cara a las elecciones generales de 2028, el TSJE tiene la oportunidad de ponerse la camiseta de regulador tecnológico con herramientas propias de gobernanza. Eso implica mirar más allá del contenido individual, que sigue siendo urgente, y prestar atención a la conducta sistemática de los intermediarios que ordenan y amplifican la información. Ya no alcanza con sancionar las faltas evidentes. Hay que garantizar que la competencia electoral se desarrolle en condiciones mínimamente justas, en un entorno donde la disputa informativa también está atravesada por intereses transnacionales y asimetrías globales de poder.
Extracto del artículo en www.tedic.org
Link: https://www.tedic.org/elecciones-y-tecnologia-en-las-municipales-2026/
- Directora ejecutiva y cofundadora de TEDIC