El fiscal de Crimen Organizado, Christian Ortiz, había solicitado el sobreseimiento provisional para el imputado en el caso Dulzura, Matías Joel Chamorro Ortiz, sin embargo el juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado, Osmar Legal, dio trámite de oposición al pedido por medio de su Auto Interlocutorio (AI) N° 32, por lo que la Fiscalía deberá posteriormente ratificar o acusar al encausado.
El agente del Ministerio Público solicitó dicha salida procesal en vista de que se “realizaron trabajos investigativos que a la fecha no pudieron arrojar un resultado concreto positivo o negativo con respecto a los hechos” vinculados al imputado por presunto tráfico internacional de drogas Matías Chamorro.
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En tal sentido, el fiscal encargado de la causa enumeró “puntos que considera pertinentes y eventualmente conducentes en el marco de la causa abierta”. Entre los mismos está la detención de Mario Miguel Brizuela, imputado y declarado en rebeldía, como presidente y accionista mayoritario de la empresa “Chokokue SA”, que fue utilizada como fachada legal para el envío de los 4.013 kilos de cocaína mimetizados en bolsas de azúcar.
Otros de los puntos señalados por el investigador es la detención de María Garzia Brítez, así como la incautación de dispositivos informáticos y documentos relacionados a los mismos. Igualmente, el requerimiento para la pericia técnica de extracción, análisis, clasificación y uso de datos de los artículso informáticos y otras diligencias más.
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Juez se opuso y mantuvo la prisión de imputado en caso Dulzura
El juez Osmar Legal refiere en su resolución que “el Ministerio Público funda su pretensión en la probabilidad de llevar a cabo actos investigativos que puedan acreditar principalmente el grado de participación del detenido en los hechos que le fueron atribuidos”.
Sin embargo, a criterio de Legal, es “conveniente agotar la instancia del trámite de oposición a fin de que la Fiscalía General del Estado pueda revisar, ratificar o acusar”.
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Añadió que “el trámite de oposición constituye un mecanismo de control interno del Ministerio Público, orientado a garantizar la correcta aplicación del principio de objetividad y legalidad en el ejercicio de la acción penal”.
El magistrado también observó a la Fiscalía que hizo un pedido de sobreseimiento provisional y el mismo conllevaba el levantamiento de las medidas cautelares, en este caso la prisión preventiva, por lo que al haberse imprimido el trámite de oposición el imputado deberá seguir privado de libertad.
Resaltó además Legal que “podríamos encontrarnos con la posibilidad del peligro de fuga del imputado de autos, más allá de las cauciones ofrecidas, que para este magistrado no son suficientes frente a los hechos que le son atribuidos, considerando el elevado marco penal para los tipos penales atribuidos al mismo”.
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Juez cuestiona pedido similar sobre coimputada
En julio de 2025, durante la audiencia preliminar a la imputada Fátima Benítez, el fiscal Christian Ortiz había solicitado su sobreseimiento provisional. Inicialmente el juez Osmar Legal se opuso y remitió nuevamente a la Fiscalía a fin de que se ratifique o rectifique y acuse a la mujer.
El representante del Ministerio Público se había ratificado en su pedido y el juez hizo a lugar al pedido. Esto conllevó el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre la encausada.
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Sin embargo, en su resolución de oposición el magistrado había cuestionado el pedido de la Fiscalía. En ese sentido indicó el juez que las diligencias enumeradas por el fiscal “pudieron haberse llevado a cabo dentro del plazo ordinario de la etapa preparatoria, el cual fue otorgado en su totalidad al Ministerio Público”.
También cuestionó que “el titular de la acción no requirió la utilización de la prórroga extraordinaria en relación a esta encausada, pudiendo haberlo requerido con las formalidades y dentro del plazo que exige el artículo 336 del CPP”, que establece que el pedido puede hacerlo el fiscal hasta 15 días antes de la fecha para presentar su requerimiento conclusivo.
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Habrían montado empresa para enviar cocaína
De acuerdo con datos del Ministerio Público, que se transcriben en la resolución judicial, el 12 de junio de 2024, Matías Joel Chamorro Ortiz, en su carácter de síndico, junto con Mario Miguel Benítez Brizuela, imputado y declarado en rebeldía, como presidente y accionista mayoritario y Fátima Benítez, como vicepresidenta y accionista minoritaria, de la empresa “Chokokue SA” habría participado en la asamblea general ordinaria, sin numeración de dicha firma.
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En dicho acto “habrían simulado el contenido de la mencionada acta de asamblea respecto al cumplimiento de las formalidades administrativas requeridas por la ley y las instituciones de control”. Con esto, consiguieron habilitar la firma de “Chokokue SA” para actos comerciales nacionales e internacionales.
Según el documento, con anterioridad a la asamblea, Fátima Benítez y Mario Miguel Benítez, habían adquirido la totalidad de las 250 acciones de “Chokokue SA”; quedando distribuidas 175 en poder de Mario Benítez y 75 para Fátima Benítez.
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Así, entre el 8 y el 11 de julio del 2024, Mario Benítez y Fátima Benítez habrían facilitado el escenario legal y documental, como también coordinado la ejecución, para el envío de 4.013 kilos cocaína al puerto de Amberes, en Bélgica, mimetizados entre bolsas de azúcar, en el interior del contenedor MSMU3414778, amarillo.
