El reciente sobreseimiento definitivo del senador cartista Hernán Rivas por su presunto título falso de abogado desató una serie de reacciones dentro del ámbito político y jurídico. Sobre el caso, el abogado Juan Pablo Irrazábal, lanzó una “crítica constructiva” hacia el Ministerio Público por “ciertas deficiencias” desde el inicio de la causa.
En su argumento recuerda que Rivas fue imputado por producción mediata de documentos públicos de contenido falso y por el uso de esos mismos documentos, pero en este caso, el legislador no sería el autor del tipo penal de producción de documentos, sino, podría ser instigador.
“El título no es falso, no es que el señor se sentó en la computadora y redacto ahí mi título en una aplicación de diseño gráfico. Es un documento que expidió la universidad; él no puede ser el autor de eso, a lo sumo puede ser instigador, le pide al decano, al funcionario”, citó.

De igual manera, recalcó que esto no lo exime de la responsabilidad por el uso de los mismos, ya que producir un documento con el contenido falso es independiente de la conducta del uso de ese documento.
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Sobreseimiento por “interpretación equivocada”
Asimismo, sostuvo que a su criterio, el sobreseimiento definitivo de Rivas se dio porque el Tribunal de Apelación hizo una “interpretación equivocada” al confundir los tipos penales.
“Dice que si no se probó que el documento es, el título verdaderamente falso, entonces no puedo decir que él usó un documento falso y eso no es así porque son dos tipos penales completamente distintos, autónomos, y a su vez eso puede ser cometido por otros autores”, explicó.
También detalló que para revertir esta situación, se debe presentar un recurso de casación ante la Sala Penal porque el sobreseimiento pone fin al proceso judicial y mediante este se podría determinar si el Tribunal de Apelación cometió un “error de derecho”, que a criterio de Irrazábal, sí hubo uno.
El sobreseimiento definitivo del senador Hernán Rivas (ANR - HC) de la causa por presunta producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso fue dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital, con el voto en mayoría de los camaristas Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez Faría, pero en disidencia votó el magistrado José Agustín Fernández.
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