13 de enero de 2026
Es sabido que la acción de “retener” indebidamente la propiedad de un tercero ocupa una connotación (similar) liada a la “apropiación” dentro del sistema jurídico penal paraguayo. No obstante, en la legislación comparada (argentina, entre otras) se puede apreciar que la retención indebida de una cosa (con ánimo) de disfrute, puede ser ejecutada sin que se demuestre alguna “intención” como elemento adicional con respecto a “adueñarse” del bien.