Abogados reemplazan a jueces en Pedro Juan

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La acordada número 154 del sistema penal, en su artículo noveno, menciona la forma de “integración del tribunal de sentencia en caso de impedimento”.

El texto dice: “El presidente del tribunal o, en caso de imposibilidad, el juez coordinador procederá a cuantos sorteos fuesen necesarios hasta que el tribunal de sentencia quede integrado con por lo menos tres titulares y un suplente, en caso de sobrevenir excusaciones, recusaciones u otro impedimento.

Si con la lista de la sede no fuere posible conformar el tribunal, se recurrirá a la lista de jueces penales de la sede más próxima. Si aún así no pudiere integrarse, se recurrirá a la lista de jueces de primera instancia de distinto fuero de la misma circunscripción, de jueces de paz, y de abogados de la matrícula, en una primera ronda, incluyéndose posteriormente en los sorteos a los de otras circunscripciones”.

También, la acordada número 656/2010, por la cual se dispone el orden de sustitución de magistrados, habla sobre la prosecución en estos casos:

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“El artículo 200 del Código de Organización Judicial dispone: ‘En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los Jueces y funcionarios judiciales éstos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras…’. Que, sucesivas leyes han creado nuevas competencias en razón de la materia, por lo cual corresponde articular el orden de sustitución para ellas, conforme al mencionado código.

Que el artículo 421 del Código Procesal Civil establece respecto de la forma de integrar el tribunal, que cuando no pudiese lograrse la integración con miembros del tribunal respectivo, ésta se hará con los miembros del Tribunal de Apelación de Menores, en lo Laboral, o en lo Criminal, en ese orden y que si aún así no se obtuviere la integración, se nombrará a jueces de primera instancia del mismo fuero, o de los fueros mencionados, por orden de turno, y, en su caso, por abogados, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Organización Judicial.

Que, por analogía, este orden puede utilizarse también para la integración de los jueces de primera instancia, en caso de impedimentos, recusaciones, excusaciones o ausencias de ellos”.

El Art. 421 del Código Procesal Civil establece en su artículo 200:

“En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los Jueces y funcionarios judiciales, estos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras. La sustitución se hará conforme a las siguientes reglas:

a) los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán sustituidos por los Miembros de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas, y sucesivamente, por los Jueces de Primera Instancia y los Abogados designados en la forma establecida en el artículo siguiente;

b) los miembros de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas por Jueces de Primera Instancia y los abogados mencionados (este es el caso);

c) los jueces de primera instancia por los abogados de referencia...

En su artículo 201, el Código Procesal Civil prevé: “ La Corte Suprema de Justicia designará anualmente a veinte abogados matriculados en la capital, con cinco años de ejercicio profesional como mínimo a fin de reemplazar a los jueces y funcionarios impedidos en los casos previstos en este código.

En las circunscripciones judiciales del interior los Tribunales de Apelación designarán diez abogados de la matrícula a los mismos efectos. La designación se hará por sorteo eliminatorio”.

El caso específico

Con la resolución N° 15 de fecha 31 de enero pasado, Wilfrido Arce Cáceres, capturado en Pedro Juan Caballero el 5 de agosto de 2009 en su residencia ubicada en Carlos A. López 3440 con 366 kilos de cocaína, había obtenido la medida de prisión domiciliaria, que dos días después dejó en “suspenso” la Sala Constitucional de la Corte.

La cuestionada decisión fue de un tribunal ad hoc de la Cámara de Apelaciones, integrado por los abogados del foro, Martín María Laguna, Luis Alberto Meneses y Teodora González, esta última disidente.

El Tribunal de Sentencia que debe juzgar aún a Arce Cáceres, el 24 de enero pasado rechazó la solicitud de los abogados defensores Oscar Raúl Acuña y Silvio Santacruz Ugarte. Los miembros del colegiado de primera instancia son José Valiente, Hugo Ramón Garcete y Leonjino Benítez Caballero.

La fiscala Valeriana Ferreira recusó a los tres abogados que integraron el tribunal ad hoc sin éxito, y, se ratificó en todo momento en que el procesado debía continuar en prisión.