“Hemos destacado que las garantías procesales vulnerables contenidas en el Artículo 17 de la Constitución son aquellas para ser cumplidas ‘en el proceso penal o cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción...’. Y nos hemos preguntado en este punto, en primer término, si estas garantías constitucionales deberán observarse en el juicio político, o según puede inferirse del dictamen del señor fiscal general del Estado, si el juicio político se trata de un acto de discrecionalidad absoluta, sin limitación constitucional y completamente exonerado de toda responsabilidad”, señalaron los magistrados Juan Francisco Recalde, Meneleo Insfrán y Florencio Almada en su escrito de defensa.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
“Con los antecedentes históricos deberá interpretarse la disposición del artículo 17, donde se establece como fundamento de validez de cualquier proceso donde pudiera recaer una sanción, deberá estarse a la sujeción irrestricta y sin excepción de los primeros 10 incisos de la citada disposición constitucional”, añadieron los miembros del Tribunal de Cuentas.
Resaltan que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió declarar admisible la petición de los ex ministros Bonifacio Ríos y Carlos Fernández Gadea, en la demanda contra el Estado paraguayo. “Por estas resoluciones habíamos establecido que quedaba fuera de toda duda que las garantías fijadas en el Artículo 17 de la Constitución Nacional, que son las mismas reconocidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, devienen absolutamente aplicables al juicio político”, resaltaron.
“En dicha fundamentación coincidíamos que, en la actualidad, la doctrina viene denominando a este derecho a reclamar la protección judicial, en su conjunto y sin excepción, como ‘El derecho de la jurisdicción’, agregaron.
Los camaristas también cuestionaron la competencia del Jurado de Enjuiciamiento.
“El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados deviene incompetente para juzgar nuestra actuación como Miembros Interinos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia , de conformidad con las claras estipulaciones del artículo 11 de la Ley número 3759 ‘Que regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados’, el cual dispone: ‘Compete al Jurado... el enjuiciamiento de los Miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público’”.