¿Derecho? al aborto…

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Si bien en el Paraguay el aborto es un delito, no es menos cierto que en instancias pasadas se ha intentado legalizarlo de una u otra manera. Desconociendo si en el futuro se lo intentará, para el efecto es que preparamos el presente trabajo, definiendo primeramente ¿qué es el aborto?

El aborto es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.

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Se considera ser humano desde el momento de la concepción. Es así que el aborto, en términos exactos, sería la muerte del ser humano estando aún en el vientre de la madre.

Analizando el soporte legal, nos referimos en primer lugar a la Constitución Nacional, la cual en su Artículo 4 establece: “…DEL DERECHO A LA VIDA: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la CONCEPCION. QUEDA ABOLIDA LA PENA DE MUERTE. Toda PERSONA será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación…”.

Así también, el Art. 28 del Código Civil establece “…La persona física tiene capacidad de derecho desde su CONCEPCION para adquirir bienes por donación, herencia o legado…”.

El Código de la Niñez y la Adolescencia en su Artículo 9° establece: “…DE LA PROTECCION DE LAS PERSONAS POR NACER: La protección de las personas por nacer se ejerce mediante la atención a la embarazada desde la CONCEPCION y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto…”.

La Ley N° 2169/03 “Que establece la mayoría de edad”: en su Artículo 3° determina: “…Modíficase el Artículo 1° de la Ley N° 1702/01, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 1°. A los efectos de la interpretación y aplicación de la normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos: a) NIÑO: toda persona humana desde la CONCEPCION hasta los trece años de edad…”.

Ahora bien, dado que todas nuestras legislaciones citadas se refieren al término “concepción”, consideramos importante definirlo. Entonces, el término deriva del latín conceptio, el término concepción hace referencia a la acción y efecto de concebir. En biología, se trata de la fusión de dos células sexuales para dar lugar a la célula cigoto, donde se encuentra la unión de los cromosomas del hombre (o el macho) y la mujer (hembra). En este sentido, la idea de concepción es sinónimo de fecundación. Otra definición también podría ser “…Proceso durante el cual se concibe o empieza a gestarse un hijo en el útero de la madre…”.

Desde que se produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido, existen y existirán. En ese momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese destino personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en relación con su condición humana carece de fundamento.

Se determina que las leyes positivas (escritas) son o deberían ser el espejo de las leyes naturales; es decir, las normas positivas deben ir en perfecta armonía con las leyes naturales. Por ello, pretender dar la razón al aborto y legalizarlo es ir directamente en contra del sentido común y de la ley natural que nos gobierna, al ser claramente una disposición contraria al orden natural el provocar la muerte a un feto humano en formación.

Es de destacar que como elemento de control de la tasa de natalidad el aborto es el último eslabón, además de ser un hecho criminal. No existe razón para recaer sobre el infante –que nada tuvo que ver en su concepción– el acto que brinde la “solución del problema”. Es un homicidio especial, dado que la encargada de darle a luz es la que le provoca la muerte. Es más, legalizar el aborto sería abiertamente contrario a nuestras leyes vigentes, y muy especialmente a la Constitución Nacional, la cual se ubica en la cima de la pirámide de Kelsen, estipulando claramente que “queda abolida la pena de muerte”. Con el aborto se penaliza con la muerte directamente sobre la persona en formación, por un hecho que ni siquiera la misma tiene culpabilidad directa. Es más, no tuvo ninguna participación.

Generalmente, se suele escuchar que cada mujer debería tomar su propia decisión de “abortar”. Pretender legitimar el aborto, sin preguntarle al abortado qué opina de darle muerte, es un despropósito, además de ser ilegal y un delito. Recordemos que hasta al peor de los criminales se le concede el derecho a declarar sobre lo que se le acusa. ¿Y al feto abortado? Nunca podremos saber qué opina sobre su muerte, dado que es asesinado en vida, estando aún en el vientre de la madre. Para peor, todavía es una persona que no puede gritar ni defenderse. Legalizar el aborto daría vía libre a abortar como la mejor forma de control de natalidad de cada mujer, pudiendo abortar 1, 5 o 10 seres humanos, dada la profunda libertad otorgada de dar muerte a un ser humano.

Entendamos que si el niño por nacer es matado dentro del útero, también estamos frente a un auténtico asesinato. Cuando el bebé nace vivo y se lo mata después, se trata de un homicidio o asesinato llamado “infanticidio”, dado que se considera persona humana desde la concepción.

En un país europeo en donde el aborto es ilegal se presentó una situación bastante llamativa que merece la pena relatar. Los padres de una menor de edad plantearon vía amparo constitucional el aborto, dado que la hija menor había quedado embarazada.

En la audiencia que cobró notoriedad pública, se encontraba el juez ante las partes; y en un momento dado empezó a hojear nerviosamente el expediente, dando a entender que no encontraba lo que buscaba. Entonces, en forma tajante y en voz alta pregunta al actuario en qué parte del expediente se encuentra la declaración del feto humano a quien posiblemente se le dará muerte, siendo el sujeto principal de la acción de amparo tramitada.

El actuario, contestando en forma confundida expresa que no obra en autos la declaración del feto. Luego de ello, el juez rechazó –in límine– la acción de amparo por carecerse de la declaración del principal afectado en la acción, el ser humano que se encuentra alojado en el vientre de la madre, a quien, mediante la decisión del juez, se estaba decidiendo entre darle la vida o provocarle la muerte.

En la audiencia y en el expediente estaban todas las opiniones a favor del aborto, pero no se cumplió el requisito esencial del derecho a la defensa. En este caso, a la persona humana sobre su opinión a causarle la muerte. El aborto es aún más grave, dado que se lo provoca a quien aún no puede defenderse ni gritar, dado que está alojado en el vientre de la madre, siendo la persona designada por la naturaleza para proteger a ese ser humano en formación. Justamente esa persona que debería protegerle de los factores agresivos externos es la que peticiona o desea darle muerte.

El vientre de la madre es la coraza protectora que garantiza en forma natural y biológica el desarrollo y crecimiento de la persona hasta los 9 meses, cuando biológicamente cambia de hábitat para salir de la “panza”, pero quedándose la misma siempre con el cuidado y protección, además de estar a su cargo también la alimentación a través de la leche materna.

Opinar a favor del aborto sin saber lo que siente el feto humano al ser despedazado por medio de las pinzas u otro método sangriento es el mayor de los errores de las naciones que legalizan estos homicidios sobre seres humanos indefensos.

Luego de observar en un video filmado en forma intrauterina de un aborto practicado, ocasión en la cual el feto humano, al percatarse de la presencia de un cuerpo extraño en el vientre de la madre (eran las pinzas o espátulas que como la guadaña le preanunciaban la muerte), intentaba por todos los medios alejarse de la pinza y de la muerte, pero sucumbiendo finalmente ante el metal asesino que lo extraía en pedazos al exterior del vientre materno, llegamos a la conclusión de que ello es un homicidio agravado, dado que es practicado contra una persona indefensa y ante una notoria disparidad de fuerzas.

La posibilidad de legalizar el aborto implica claramente la legalización de un homicidio de una persona humana, con el agravante que la misma no puede defenderse por sí misma. Esa es la única definición del alcance de legalizar el aborto.

En nuestro país existen varias especies animales que se encuentran protegidas al estar en vías de extinción. En el mundo, varios de miles de animales se encuentran protegidos. Sin embargo, el aborto permitido en varias legislaciones permite el asesinato sin piedad de un ser humano, con el beneplácito público y social. Lo contradictorio de la situación es que los derechos humanos, específicamente el derecho a la vida, mientras se reclama y protege su aplicación para los que no son humanos, se les niega a los que sí son plenamente humanos.

Concluimos que “…Nadie tiene el poder de Dios para quitar una vida…”, además de que “…Un bebé no sabe de leyes, pero tiene derecho a vivir…”.

Sabiamente San Agustín determinó: “…Hermanos, que cada cual hable lo que pueda a favor de quien no puede hablar por sí…”.

(*) Profesores de la Facultad de Derecho UNA . Derecho de la Niñez y la Adolescencia