El 19 de diciembre de 2008, la jueza penal de garantías de Luque, María Teresa González de Daniel, otorgó el sobreseimiento definitivo en la causa abierta por la denuncia de los supuestos delitos de abusos sexual de menores, maltratos, abandono y actos exhibicionistas, que instauró la joven Diana Luz Martínez a comienzos de 2008.
Las fiscalas Clara Ruiz Díaz y Cinthia Espínola apelaron la resolución porque pretendían el “sobreseimiento provisional” de un año más de tiempo, para anexar pericias que faltaban. La Cámara resolvió dictaminar a favor del Ministerio Público, y el 26 de mayo de 2009 revocó el sobreseimiento definitivo y otorgó el “provisional”.
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Dilación extrema para integrar
Desde el 16 de junio de 2009, la Sala Penal de la Corte tiene el expediente caratulado “Fermín Eliseo Martínez Portillo y Julia Dominga Giménez de Martínez s/ HP c/ Menores y otros”, sin siquiera ser integrada la Sala.
De acuerdo a averiguaciones oficiales, recién el 23 de diciembre del año pasado se empezó a buscar al tercer integrante, ya que de momento están los originarios de la Sala, Alicia Pucheta de Correa y Sindulfo Blanco.
La dilación de esta forma ya es extrema en el proceso, que además tiene un pedido de un año para recabar más pesquisas.
“Nada se probó”
La jueza María Teresa González de Daniel, otorgó el sobreseimiento definitivo a Fermín Martínez y Julia Giménez, porque “nada se probó” en nueve meses de investigación. Señaló que ante la duda, se beneficia al reo.
Argumentó que el único elemento que podría ser tenido en cuenta y en contra de los padres es la declaración de Diana Luz Martínez.
Sobre el pedido de las fiscalas Espínola y Ruiz Díaz, la magistrada consideró primero si con la individualización de las pruebas sería factible la incertidumbre en la cual se encuentra.
Acotó que el Ministerio Público tuvo seis meses de investigación, el que posteriormente fue ampliado hasta el 18 de noviembre de 2008 por disposición del Tribunal de Alzada a requerimiento de una prórroga extraordinaria de la Fiscalía, que ha contado con nueve meses de investigación.
No alargar pesquisa
“En tal sentido, como pieza sustancial del planteamiento fiscal de sobreseimiento provisional, se encuentran diligencias que una vez cumplidas ‘ayudarían’ a superar la incertidumbre actual del Ministerio Público, y en tal carácter, se citan por una parte las declaraciones testificales de vecinos de los lugares donde ha residido la familia Martínez-Giménez; disposiciones que a criterio de este juzgado no probarían el extremo aseverado por la Fiscalía en su imputación, ya que las disposiciones rendidas hasta la fecha no se han manifestado en tal sentido, y la proposición de una búsqueda azarosa de declaraciones de personas que eventualmente, en el pasado, pudieran haber presenciado o conocido tales hechos en atención a la situación de vecindad, es poco sustentable como argumento para seguir extendiendo la investigación”, dice la jueza.
Plazo “harto razonable”
La magistrada también refiere que no deben desatenderse los derechos de la defensa de los imputados, padres de la menor y de la querellante, quienes se han sometido a la investigación penal desde el inicio y se han mantenido sujetos al proceso durante todo su curso. “Habiendo transcurrido un plazo harto razonable, no pueden permanecer ligados a un proceso penal a través de un sobreseimiento provisional que representa una declaración dubitativa a la que se arriba luego de concluida la fase de investigación”, dijo.
La jueza argumentó asimismo que la Fiscalía solicitó la “reiteración de pericias psicológicas, siquiátricas, médicas de las víctimas y victimarios. La repetición de numerosas diligencias periciales ya cumplidas no puede ser practicada sin tener en cuenta que su repetición vulneraría un derecho fundamental, cual es el interés superior del niño en lo referente a la menor Julia Jazmín, dada la revictimización que lleva implícita su realización, situación que se extiende por igual a Diana Luz, quien ya ha sido sometida a los test o exámenes de rigor”.
Cuestionó duramente a su vez que el ministerio Público no haya dado siquiera “elementos o indicios reveladores o concluyentes” en los nueve meses que investigó. “Resulta por demás llamativo, puesto que aun cuando los hechos punibles objeto de la imputación hayan acaecido en el ámbito intrafamiliar, el transcurso del tiempo prolongado durante el cual supuestamente se sucedieron debieron de generar algún elemento o testimonio de personas vinculadas a la familia que pudieran advertirlo y denunciarlo”, refirió.
La magistrada agregó que tampoco han surgido ni siquiera mínimos indicios provenientes de personas vinculadas de manera directa con la familia en todos estos años, como ser los pediatras o médicos de las hijas y de la familia, quienes en caso de tener sospecha o conocimiento de hechos de tal naturaleza, pudieran haber reportado.